#ENFOQUE ELECTORAL // Concluye la Revocación de Mandato 2022

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

David Alejandro Delgado Arroyo

El Domingo 10 de Abril pasado, México vivió la segunda experiencia en su historia de una consulta de Revocación de Mandato; ya que la primera fue convocada por Antonio López de Santa Anna, realizada el 1 de diciembre de 1854, con el contexto de la Revolución de Ayutla, con un esquema de votación indirecta, a través de juntas populares en todo el país, bajo la presidencia de los gobernadores, prefectos y sub-prefectos y demás autoridades políticas respectivas, para que la ciudadanía expresara su opinión sobre los dos puntos siguientes:

  1. Si el actual Presidente de la República ha de continuar en el mando supremo de ella con las mismas amplias facultades que hoy ejerce.
  2. En caso de que no continúe con las mismas amplias facultades con que en la actualidad se halla investido, a quien entrega inmediatamente el mando.

Cabe recordar que el 11 de diciembre de 1854, el gobierno expidió una circular que ordenaba apresar a todos aquellos que habían votado por el General Álvarez.

El 1 de Febrero de 1855 se hizo el recuento de la consulta y se expidió el decreto que declaraba ser voluntad de la nación que el General Santa Anna continuara en el poder, y se ratificaron todas sus facultades.

Aunque fue la segunda experiencia, el Domingo 10 de abril se llevó a cabo la primera con fundamento constitucional y organizada por una autoridad autónoma e independiente. Ya que es la primera que se desarrolla con base en la reciente adición de la fracción IX del artículo 35 Constitucional como un derecho de la ciudadanía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2020.

Aún con las limitaciones presupuestales a las que fue sometida esta institución por la falta de atención al presupuesto solicitado por la Cámara de Diputados, la falta de atención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de ampliación presupuestal, y con la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que se hiciera lo que se pudiera con lo que se tuviera, esta institución actuó con profesionalismo en sus atribuciones.

De igual forma, las autoridades electorales logramos sortear todas las adversidades que se nos presentaron, desde la tardía emisión de la ley secundaria, pasando por los ajustes emitidos por resoluciones, inclusive por el comportamiento no conforme a las disposiciones legales establecidas de diversos actores políticos y servidores públicos. Que esperemos no se vuelvan a repetir en los futuros procesos electorales.

Sin lugar a duda, habrá que hacer una evaluación pormenorizada del desarrollo de este ejercicio de revocación de mandato; principalmente la legislación tendrá que revisarse en su momento; si bien es cierto, no se trata de un proceso electoral con campañas entre candidaturas, también es cierto que en su parte logística organizacional debe ser prácticamente lo mismo, ello tendrá que se comprendido por diputadas y diputados del Congreso de la Unión para destinar el presupuesto suficiente.

Deben establecerse reglas para el fondeo presupuestal de estos procedimientos de participación ciudadana, mediante la figura del Presupuesto Precautorio, para que pueda ser ejercido sin mayores problemas cuando se presente el caso, pero que al no presentarse la necesidad, vincule a la Cámara de Diputados a decidir sobre el destino final de dicho Presupuesto.

Por otro lado, también deberá revisarse el concepto de proceso de revocación de mandato, puesto que este inicia cuando ya se han desarrollado múltiples actividades operativas de organización, porque de otra manera no serían posibles. De manera que sería deseable que el proceso se desconectara de la difusión y se conectará con la organización. Es decir, comenzara el proceso desde los actos previos a la captación de firmas, pudiendo cancelarse en caso de que éstas no se diesen y que la difusión se convirtiera en un subconjunto del propio proceso.

La pregunta debe revisarse para ser más simple, más específica, de comprensión plena y sencilla.

También deberá de revisarse el modelo de comunicación política de la Revocación de Mandato, con el propósito de generar libre circulación de las ideas, pluralidad de las mismas y generar un debate informado entre las posturas diferentes, frente a lo que se consulta.

No se trata de un proceso electoral en donde es cuestionable la intervención gubernamental, porque en este ejercicio se convierte en sujeto de la misma, por lo que tendría que modularse la prohibición de la propaganda gubernamental, permitiéndose a la autoridad a ser revocada pueda argumentar en su favor la continuidad, pero también deben generarse las condiciones para que la contraparte, es decir quienes soliciten la revocación de mandato se escuchen de manera equitativa.

De igual forma deben asignarse tiempos mayores a la autoridad electoral en radio y televisión, en un margen intermedio entre los tiempos administrados fuera de proceso electoral y los tiempos administrados en campañas electorales. De manera que la autoridad electoral administre los tiempos de ambas posturas.

Debería considerarse que en la etapa de difusión, el INE requiere un tiempo proporcional al que ocurre durante las campañas electorales para orientar a la ciudadanía en términos de la organización de la Revocación de Mandato, inclusive en los tres días previos y el día de la propia Jornada de Revocación de Mandato.

Deberá establecerse un régimen de fiscalización especial para las organizaciones que promuevan la revocación, como de la parte sujeta a la revocación, con un régimen de sanciones de aplicación directa hacia la parte de servidores públicos sin tener que pasar por el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Debe vincularse al Presidente de la República y a los Gobernadores a la posibilidad de ser sancionados por responsabilidades administrativas electorales.

Debe armonizarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales al proceso de Revocación de Mandato establecido en la fracción IX del artículo 35 Constitucional.

Adicionalmente sugeriría que nunca más vayamos a un proceso de revocación de mandato donde haya elementos objetivos de que los solicitantes lo hayan hecho con la intención de ratificar el mandato, ello representa un gasto infructuoso para el Estado Mexicano.

Los Poderes Legislativos federal y Local deben aprender a escuchar a las Instituciones que operan.

Los procesos electorales y ahora los de participación ciudadana requieren la suma de diversas partes, por ello esta función es ciudadana porque es de todas y todos. Por eso y muchas cosas más, nuestro INE nos une.

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David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.