viernes, 19 - abril - 2024
32.5 C
Morelia
MXN - Peso mexicano
USD
16.44

#ENFOQUE ELECTORAL // La suspensión del modo honesto de vivir

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Desde que el Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008 estableció como sujetos sancionables por infracciones a la legislación electoral, a las autoridades o a las servidoras y servidores públicos, que luego se replicó en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha tenido un problema con la definición de la sanción y su ejecución, en el sentido de que le ley delega esta parte del procedimiento sancionador a autoridades distintas, como el superior jerárquico, la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas o al agente del Ministerio Público.

Los hechos han demostrado que aun cuando las autoridades electorales se pronuncien sobre infracciones cometidas por dichos sujetos, realmente no se han generado sanciones efectivas en la materia; inclusive hay figuras como las personas titulares de la Presidencia de la República, las gubernaturas o las presidencias municipales, en que realmente es imposible determinar un superior jerárquico, dejando la responsabilidad a los órganos de control de responsabilidades, de las cuales no se conoce su efectividad.

Por ello es relevante el camino que ha definido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sentencia SUP-REP-362/2022 Y ACUMULADOS al vincular a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, ambas del propio Tribunal, así como a los órganos Jurisdiccionales electorales de todas las entidades de la República, a establecer la suspensión temporal del modo honesto de vivir del servidor público responsable, ante la vulneración a las prohibiciones constitucionales en materia electoral, para efectos de su elegibilidad en los subsecuentes procesos electorales.

Es decir, ante la reincidencia de las personas servidoras públicas, el dolo y la sistematicidad en la comisión de las infracciones constitucionales en materia electoral, podrá ser analizado para graduar la suspensión del modo honesto de vivir, y por tanto, convertirlos en inelegibles a cargos de elección popular, es decir, se convertiría en una limitación al derecho político electoral de la ciudadanía a ser elegidos, tanto en la etapa de registro de candidaturas como en la declaratoria de validez y entrega de constancia de la elección correspondiente.

Es importante precisar que el artículo 34 de la Constitución establece los requisitos de la ciudadanía de la república, que implica ser varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido los 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Luego entonces, dicha ciudadanía es habilitada en derechos y obligaciones, entre las cuales destaca lo que establece en 35 Constitucional, que es el derecho a ser votada.

En consecuencia, si no se tiene un modo honesto de vivir porque los actos del ciudadano o ciudadana no son acordes con los valores legales y morales, ya que la persona servidora pública ha dejado voluntariamente de cumplir de manera grave las normas constitucionales, el efecto es impedir que siga siendo servidora pública de cargos de elección popular.

Sin duda, la sentencia tendrá efectos positivos para la construcción del Estado de Derecho, y que las personas servidoras públicas, que además juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, se conduzcan conforme a las reglas establecidas en materia electoral.

Para ello, inclusive el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya tiene un Catálogo de Sujetos Sancionados desde 2018, que es público y accesible por Internet en la página del propio Tribunal.

Asimismo, la sentencia establece una serie de criterios de graduación para evaluar y establecer la temporalidad de esta afectación, así como señalar las formas en que el servidor público podría recuperar el modo honesto de vivir o reducir el plazo de afectación, en el entendido de que sólo los Tribunales podrán decretar la recuperación del requisito o de la reducción del plazo.

Ahora bien, en términos de temporalidad, el análisis de la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad deberá efectuarse respecto de ilícitos llevados a cabo de manera posterior a la sentencia que se refiere del pasado 8 de junio.

En suma, las personas que se dediquen a la política tendrán que maximizar su apego a las reglas del juego electoral si no quieren verse envueltas en la limitación de sus derechos político electorales a ser candidata o candidato, o ser elegida o elegido. Sobre advertencia no hay engaño.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




SIGUE LEYENDO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más recientes

Telegram