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#ESLABÓN DEMOCRÁTICO // TEPJF: Los influencers del PVEM sí influyeron en la jornada comicial

Por Juan Adolfo Montiel H.

En el mes de marzo pasado, integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal acreditó que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y 76 personas, conocidas como influencers, realizaron una serie de publicaciones el 5 y 6 de junio de 2021 a través de la red social Instagram, esto durante un periodo conocido como veda electoral, es decir, periodo donde la ley prohíbe la realización de proselitismo previo y durante la jornada comicial, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda.

Inconformes con esta resolución, el partido político y los influencers, personas sancionadas, impugnaron ante la Sala Superior la determinación anterior, alegando entre otras cuestiones, que la publicación de una leyenda en sus redes sociales de Instagram y la realización de un curso era excesiva y desproporcionada.

El pasado miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), por mayoría de votos, confirmaron la sanción por un monto de 118.5 millones de pesos para el partido, así como diversas sanciones económicas impuestas a las 76 personas influencers y su inscripción en el registro de infractores.

Las sanciones van de 4 mil 481 a 133 mil pesos a actores como Gabriel Soto, Grettell Valdez y Sherlyn, así como conductores como Laura G, Raúl Araiza y Mónica Noguera. Las sanciones fueron correspondientes a las ganancias de cada uno, por lo que 51 influencers que reportaron tener capacidad económica en ceros; ellos pagarán 4,481 pesos.

Según datos de la Sala Especializada, el PVEM pagó 20.4 millones de pesos a los influencers para que promovieran el voto los días 4, 5 y 6 de junio en redes sociales, lo que va contra la ley. El Artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que tres días antes de los comicios no debe haber promoción a ningún candidato. A este tiempo se le conoce como veda electoral.

El argumento para llegar dicha conclusión es que “no es posible aceptar que las publicaciones constituyan un simple ejercicio de los derechos de manifestación y difusión de ideas, opiniones e información, pues es evidente que su contenido no expresa una opinión o idea neutral en el contexto de la jornada electoral sino que, a partir de los elementos analizados y adminiculados entre sí, tenían como propósito persuadir al electorado de elegir al PVEM al acudir a las urnas, incluso el propia día de la jornada electoral, la cual constituye el cenit del periodo denominado como veda electoral”.

Adicionalmente, el pleno de la Sala Superior aprobó dejar sin efectos las medidas de reparación impuestas por dicha Sala, consistentes en la publicación de un mensaje en sus cuentas de Instagram y tomar un curso sobre equidad en la contienda.

Lo anterior, pues de acuerdo con el criterio fijado por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022, las medidas de reparación sólo son procedentes en aquellos casos de violaciones graves a derechos humanos y cuando la propia emisión de la sentencia no sea suficiente para reparar la violación reclamada, lo cual, no acontece en el caso.

Eslabón adicional

Agradezco a quienes nos dan lectura, les aviso que próximamente realizaré en videocolumna mis puntos de vista con la intensión de facilitar la consulta, poder llegar a una mayor audiencia y conectar con las nuevas generaciones.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx

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