Por David Alejandro Delgado Arroyo
Desde que se redactó por el Constituyente de Querétaro la Constitución de 1917, el artículo segundo constitucional se refería a la prohibición de la esclavitud, hasta que el movimiento del EZLN, de 1994, que derivó en los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, de 1996, que a su vez, influyeron en la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 que modificó dicho artículo segundo constitucional para convertirlo en el eje de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
Desde aquel momento, se establece en la Carta Magna que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y se determinó como criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas la conciencia de su identidad indígena, lo cual es el fundamento de lo que se conoce como autoadscripción indígena.
Todo parecería muy sencillo, pero cuando llegan las acciones afirmativas en materia indígena para candidaturas a diputaciones federales comienzan los problemas cuando en algunos casos, los partidos políticos presentan candidaturas ostentándose como indígenas pero que terminan siendo revocadas por las impugnaciones presentadas debido a que no se acreditó plenamente su pertenencia indígena.
Lo anterior deriva en la vinculación que hace el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que el INE perfeccione los lineamientos en la materia, lo cual ha derivado en una consulta que el INE se encuentra llevando a cabo en materia de autoadscripción indígena en candidaturas federales.
En el caso de Michoacán, el INE de Michoacán realizó una amplia difusión de la consulta a realizar, a través de un centenar de acciones de difusión, además de 439 convocatorias a diversas reuniones consultivas, a la par que se distribuyeron 642 cuestionarios con nueve preguntas incluyendo espacio para comentarios, sugerencias u observaciones.
Inclusive se contó con el apoyo del Instituto Electoral de Michoacán en la traducción al purépecha del cuestionario y del extracto de la convocatoria.
De esta manera, el 6 de julio se realizó la reunión consultiva en Uruapan con 17 asistentes de origen indígena; el 7 de julio en Zacapu, con 42 asistentes de origen indígena; el 8 de julio en Pátzcuaro, con 44 asistentes de origen indígena, y el 14 de julio en Zitácuaro, con 42, y en Maruata, Aquila, con 154.
En suma, en el estado de Michoacán, con las cuatro reuniones consultivas distritales y la estatal de Pátzcuaro, acudieron 299 personas indígenas representantes en diferentes niveles de sus comunidades, tanto jefes de tenencias como jefe de bienes comunales o como autoridades tradicionales, entre otros.
Todos ellos representaron a 110 localidades de origen indígena que se integran en 28 municipios del estado de Michoacán, ya sean purépechas, otomíes, mazahuas o nahuatls.
Como producto de las reuniones consultivas, se recabaron 136 cuestionarios, en los que se expresaron sobre las autoridades que pueden certificar o emitir constancia que acredite un vínculo de la persona candidata con la comunidad indígena, si debe solicitarse o no dicha acreditación del vínculo comunitario, e inclusive los elementos que debe reunirse para obtener una candidatura indígena.
Una constante en las reuniones consultivas fue la inquietud de que los efectos de la consulta no sólo abarquen candidaturas federales, sino también locales. También fue muy consensual la negativa a la reelección de candidaturas indígenas, e inclusive tendencia mayoritaria a que la asamblea general de la comunidad sea quien certifique a las personas que pretendan ser candidatas.
Aunque también hay que reconocer que hay quienes prefieren que la certificación sea emitida por la jefatura de tenencia; otros, que la autoridad comunal, y otros más, la autoridad tradicional.
También hubo quienes desean que sus derechos políticos se amplíen en términos de un mayor número de distritos indígenas, inclusive bajo un criterio de que el porcentaje de postulación de candidaturas, sea en la misma proporción de la población indígena del país.
Para poder realizar estas asambleas se contó con la colaboración de 130 personas del Instituto Nacional Electoral, así como la presencia en las reuniones de representantes del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
También en dichas asambleas se nombraron representantes para darle seguimiento a lo tratado en las reuniones y sus consecuencias.
Ahora corresponde que el INE realice a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la valoración de las opiniones y sugerencias, que la realizará entre el 15 y el 19 de agosto, para que entre el 22 de agosto y el 7 de septiembre se lleve a cabo la etapa de conclusión y dictamen que concluirá con lo que decida el Consejo General del INE.