Metapolítica
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la convocatoria al Congreso Nacional Ordinario de Morena, con respecto a las personas que podrán votar en congresos distritales.
La Sala Superior realizó este cambio debido a que estimó válido que cualquier persona afiliada o que se afilie para votar en ese momento, cumpliendo algunos requisitos, pero exceptuando a quienes se identifiquen con la credencial del gobierno legítimo.
Además, el TEPJF consideró “desproporcionado” el hecho de exigir a las personas empadronadas como militantes –validado por el Instituto Nacional Electoral– que acrediten su militancia.
Por igual, revocó parcialmente la determinación dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a efecto de que se emitiera una nueva convocatoria en la que buscará analizar el cumplimiento al mandato de paridad de género, y de las medidas para garantizar que miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ accedan a cargos de dirección.
La Comisión de Justicia de Morena declaró la validez de la convocatoria, estimando el cumplimiento del principio de paridad y que era congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación, la cual fue recurrida ante el Tribunal Electoral.
En torno al cumplimiento con el mandato de paridad de género en su vertiente horizontal, se revocó la determinación con el fin de que la Comisión de Justicia emita una nueva convocatoria y a la brevedad, en la cual se responda si la convocatoria cumple con el principio de paridad y cuáles medidas serán adoptadas para observar ese principio.
Además, se solicitó responder a si la convocatoria prevé medidas especiales para garantizar el acceso a los cargos de dirección partidista próximos a renovarse por parte a personas pertenecientes al colectivo LGBTTTIQ+.
Con información de Aristegui Noticias