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#ENFOQUE ELECTORAL // Cámara de Diputados, ¿en incumplimiento de sentencia?

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Derivado del recorte presupuestal al ramo 22 correspondiente al Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2022, aprobado por la Cámara de Diputados; el propio INE presentó una controversia constitucional (209/2021).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional referida el pasado 1 de Junio, en la que determinó que la Cámara de Diputados no motivó en ningún sentido la modificación (reducción del 26.09%) del presupuesto solicitado por el INE, por lo que, como llega a suceder ante una Controversia Constitucional declaró al invalidez de las porciones referentes al Presupuesto asignado al INE, para que mediante una motivación reforzada determinara si era procedente autorizar o no los recursos solicitados.

La motivación reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental; de manera que debe incluir antecedentes fácticos o circunstancias de hecho, asimismo, la justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable. Además, debe incluir precisiones técnicas de medición total sobre los costes de ejecución de los objetivos marcados en el anteproyecto de egresos.

Entre el 28 y el 29 de septiembre pasado, la Cámara de Diputados atendió la sentencia, en la que reiteró su decisión respecto al monto de los recursos aprobados al Instituto Nacional Electoral, sin embargo, la atención a la motivación reforzada solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentó en términos muy cuestionables.

Por un lado, fundamenta su reducción en que los organismos Constitucionales Autónomos han reducido sus presupuestos desde 2018 en un 23.8%, por lo que concluye que el presupuesto base del INE debe reducirse en la misma proporción, sin considerar que se trata de instituciones diferentes, con funciones que se derivan de sus atribuciones; es pues un argumento falaz.

Por otro lado, argumentan que el presupuesto 2022 debe compararse con el presupuesto 2016, sin hacer un ejercicio elemental de inflación, porque la deflactación es fundamental para comparar montos de diferentes años, debido a que no son los mismos pesos del 2016 que los del 2022. Pero además no consideran que las atribuciones del INE se modificaron entre un presupuesto y otro, debido a que en 2022 se tenía la posibilidad de ejercicios de revocación de mandato y consulta popular de carácter nacional, que no se tenía en 2016, por tanto, son cifras que no pueden ser comparadas.

Asimismo, en la fundamentación de la Cámara de Diputados, sostienen una inconsistencia en la calidad de la presupuestación del INE, al comparar sin mayor profundidad el número de partidas presupuestales de un proceso electoral federal (111) con el ejercicio de revocación de mandato (16) y las de consulta popular (11), cuando son ejercicios no comparables, tan solo por el hecho de que en un proceso electoral hay registro de candidaturas y fiscalización de campañas, que no ocurren en revocación de mandato y de consulta popular.

Otro de los argumentos de la Cámara de Diputados es el presunto incumplimiento a la Ley federal de Austeridad Republicana, al haber presupuestado diversas prestaciones; cuando en dicha ley se menciona que sus normas son aplicables para la Administración Pública Federal, en tanto que a los órganos constitucionales autónomos deriva su cumplimiento a su propia normatividad de cada uno; independientemente de que hay mandatos judiciales que obligan al INE a garantizar las prestaciones de las y los servidores públicos que se les han venido otorgando. Ya que de lo contrario podría estarse vulnerando el principio de derechos adquiridos y la no retroactividad de la ley en perjuicio de derechos.

Pero más allá del Dictamen hubo pronunciamientos de algunas personas legisladoras, como quien aseguró que para 2022 no se tenían previstas elecciones locales o federales, cuando en 2022 hubo elecciones ordinarias locales en Durango, Aguascalientes, Hidalgo; Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo, además de las elecciones extraordinarias en Puebla, Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Estado de México.

Lo que no han dicho las y los legisladores es cómo es posible que legislen para que en un ejercicio de revocación de mandato o en una consulta popular se instale un número similar de casillas y no se proporcionen los recursos suficientes para ello; sin que valoren que para obtener integridad electoral, cada casilla debe tener un listado certero de los electores de cada sección, debe tener la documentación y material electoral necesario, debe contar con integrantes capacitados, debe tener personal de apoyo, debe tener personal que supervise.

En suma, el acto de supuesto cumplimiento de la sentencia de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de la Cámara de Diputados, podría transformarse en un incidente de incumplimiento de sentencia.

En realidad, el INE ya no requiere más recursos para este ejercicio, las reducciones y sus consecuencias ya fueron aplicados; lo que es relevante es el precedente para la discusión que viene, que es la del Presupuesto del Ejercicio 2023, en un contexto en donde la asfixia presupuestal es uno de los instrumentos utilizados por quienes desean debilitar a la democracia.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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