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#ESLABÓN DEMOCRÁTICO // Actos anticipados: lo que establece la norma electoral

Por Juan Adolfo Montiel Hernández

En nuestra legislación electoral se establece cuáles son las etapas del proceso electoral: la jornada comicial, los actos de campaña y de precampaña. Este último es el proceso interno que realizan los partidos políticos para seleccionar a la candidatura que posteriormente hará campaña electoral.

La ley dice que fuera de estos periodos toda actividad de proselitismo o de propaganda electoral deberá de ser sancionada porque es un posicionamiento inadecuado, ya que genera ambiente de inequidad entre quienes buscan una candidatura.

Es por ello que todas aquellas personas que realicen alguna actividad de posicionamiento hacia la ciudadanía podrán estar realizando actos anticipados de campaña, porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha establecido que debe ser claramente identificable la persona a la que va dirigida esa actividad de proselitismo, debe haber propaganda electoral de cualquier tipo y esta debe de realizarse fuera de las etapas que establece la ley para que entonces consideremos que se tiene la intención de lograr un posicionamiento. Esto viene de la reforma electoral 2007-2008, fue refrendado en la reforma electoral 2014 y lo que trata de proteger es que no exista un posicionamiento indebido, incorrecto y que esto vulnere la equidad de la competencia.

Hay que respetar lo que establece la ley, hay que cumplir con las etapas correspondientes, porque si no, se podrá ser sujeto a las sanciones que establece la norma.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx

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