Por David Alejandro Delgado Arroyo
Cuando surge el IFE en 1990, el trámite de la credencial para votar se realizaba en pequeños espacios que casi la mitad de los Ayuntamientos del país destinaba al otrora Registro Nacional de Electores para realizar el trámite de la Credencial para Votar.
Tanto en el proceso de credencialización para las elecciones de 1991, como para las elecciones de 1994, ya con la Credencial para Votar con Fotografía, el entonces IFE solicitó la cooperación de todos los Gobernadores de los Estados y de la entonces Jefatura de Gobierno del otrora Distrito Federal.
Cuando en 1996, se integra un nuevo Consejo General, presidido ya no por el secretario de Gobernación, sino por una persona ciudadana designada por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados; en ejercicio de la Independencia que la constitución le otorga a la autoridad electoral, inició una estrategia para retirar en la medida de lo posible, el servicio de la credencialización, de espacios en los Ayuntamientos.
A principios de este siglo, esa estrategia se fortaleció con un ingrediente de Calidad para que la operación de los Módulos de Atención Ciudadana fijos, tuviera una imagen y procedimiento igual en cualquier punto del país, a la manera de lo que se conocen como franquicias.
Pasar de la captación manual de los datos y captura en un Centro Regional de Cómputo, a la captura de esos datos en equipos de cómputo y transmitirlos directamente al Centro de Cómputo y Resguardo Documental para la confronta, elaboración y expedición de la credencial para votar, con el propósito de darle una mayor velocidad al trámite, requirió la instalación de tecnología; que además se incrementó con tecnología para la captación de biométricos, como lo son las huellas digitales.
El mantenimiento de la calidad del servicio del trámite de la credencial para votar ha generado un fideicomiso que integra recursos derivados del servicio de confirmación de identificación que proporciona el INE a diversas instituciones privadas (Bancos) para mantener el servicio de los módulos con alta calidad.
El INE hoy en día cuenta con módulos fijos cuya imagen y operación es cuidada con esmero por los Vocales del Registro Federal de Electores Distritales (figura que el Plan B quiere desaparecer).
Además, dichos Vocales del Registro Federal de Electores distritales tienen la importante tarea de diseñar el recorrido de los módulos móviles, que visitan los municipios pequeos y sus principales localidades; lo cual también representan una estrategia de concertación con diferentes instancias públicas, principalmente Bibliotecas, Casas de la Cultura y Casas Ejidales; para que se pueda disponer de un espacio temporal en cada sitio a donde llegan, éstos módulos móviles, que son distintos a los primeros. Lo cual es coordinado por los Vocales Ejecutivos Distritales y apoyado en materia de ejercicio de recursos también por los Vocales Secretarios Distritales (otra figura que se pretende desaparecer).
Quizá la falta de comprensión entre módulos fijos y móviles llevó a quien redactó la iniciativa de Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales y a las y los legisladores a plantear que el artículo 61, numeral 10 diga lo siguiente (hasta con pésima sintaxis):
“Los módulos de atención ciudadana que instale el Registro Federal de Electores se deben ubicarse, preferentemente, en bienes inmuebles de dominio público de los municipios, entidades federativas o de la Federación”.
Lo cual significa un retroceso a la consolidación de independencia del INE, pero además coloca en un riesgo a los módulos fijos, que son aquellos donde se tramita la mayor cantidad de credenciales para votar, a que en un espacio donde no se tiene total control propio, pueda haber vulneraciones a la seguridad de las credenciales para votar.
Sin embargo, es curioso como el Transitorio Quinto del mismo Dictamen señala algo que bien puede ser contradictorio de lo anterior:
“Los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores con que cuente el Instituto Nacional Electoral seguirán operando de forma normal. No deberá alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa”.
Si por normal entendemos su lugar actual de ubicación, luego entonces, lo dispuesto en el Plan B para ubicarlos preferentemente en bienes inmuebles de dominio público, solo será aplicable para cuando requieran un cambio.
Además, el artículo 31 numeral 3 del Dictamen dice: “…No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos…”.
En el mismo sentido, el Transitorio Décimo Primero del Dictamen refiere: “Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada la totalidad de los pagos correspondientes, se extinguirán y liquidarán dichos fideicomisos; sus remanentes se entregarán a la Tesorería de la Federación”.
Con todo ello podría desaparecer un fideicomiso que ha ayudado con toda transparencia y claridad en sus reglas de operación, a la calidad del servicio de la credencial para votar, lesionando el legítimo derecho de la ciudadanía a recibir en dichas condiciones de calidad dicho servicio.
En suma, hay redacciones en el Plan B que entran en contradicción con otras del mismo Plan B, y que además entran en colisión de constitucionalidad con principios rectores como el de Independencia y el de Patrimonio Propio. Veremos cómo se pronuncia la Corte con las posibles controversias que se presenten.