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#ESPEJO ROTO // Ahí dice, en la Constitución

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

—Art. 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por Rosmi Bonilla 

Por ser ética y moralmente correcto; pero, además, por tener un rango constitucional el adecuado uso de los recursos públicos queda fuera de toda discusión.

Desde el Constituyente de 1917, se estableció, en la Carta Magna, que los recursos que son de todos deben aprovecharse al máximo en las acciones para las que fueron designados.

Posteriormente y a lo largo de los años al artículo 134 de la Constitución se le han hecho añadidos para tratar de amarrar las manos de aquellos que debiendo servir a la sociedad, terminan por servirse de la función pública para beneficio personal o de grupo.

Cabe recordar que no solo el mal uso del dinero público es sancionado, sino también el uso indebido del resto de los recursos que se tienen a disposición y que pueden ser humanos o materiales. Por ejemplo, prestar vehículos oficiales para actividades que no son propias de la institución a la que pertenecen o enviar al personal adscrito a mítines políticos.

Pero ¿cómo garantizar el buen uso de los recursos públicos?

Sin duda los instrumentos legales como las leyes de fiscalización, las sanciones establecidas en los Códigos Penales por actos de corrupción o la prohibición de promover la imagen personal con recursos públicos desde las leyes electorales son buenos mecanismos –al menos en papel– a los que se les suman la obligatoriedad reciente de crear Códigos de Ética en todas las instituciones.

Sin embargo, pareciera que la regulación no alcanza a aplicarse y muestra de ello es que son pocos los casos que se sancionan y que las sanciones son mínimas en número y en peso.

Otra forma de control consiste en el monitoreo ciudadano de las acciones y de los recursos públicos.

Aquí hay dos elementos que no hay que perder de vista: el primero es el comportamiento inadecuado de aquellos servidores públicos que incumplen con este mandato constitucional y el segundo es el desvío de recursos en sí mismo.

Ambos afectan, sin duda, el impacto y los resultados de las instituciones de gobierno.   El primero por desviar la atención y los esfuerzos de un servidor público hacia otros asuntos y el segundo por afectar las arcas del Gobierno.

A manera de comentario final: sin duda, el diseño de la administración pública en México, así como sus reglas y sus castigos son muy característicos y es que tenemos textos magistrales en nuestras leyes; pero éstas poco se aplican. Tal es el caso del artículo 134 de nuestra Constitución y las leyes que de él emanan.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

Rosmi B. Bonilla Ureña. Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos Especialista en Comunicación Pública




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