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INE interpone juicio ante el TEPJF por remoción de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo a raíz de la aplicación del plan B

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que la entrada en vigor del plan B de la reforma electoral determina el cese del secretario ejecutivo del instituto, Edmundo Jacobo Molina.

En un comunicado, refiere que el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fue publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación, determina el cese del funcionario.

“La autoridad electoral reconoce el trabajo, dedicación y vocación democrática, durante 14 años, de Edmundo Jacobo, quien ha contribuido a la construcción de un México de libertades y derechos”, dice el INE.

Además, dice que como autoridad electoral refrendan “su compromiso con el cumplimiento de la ley”; sin embargo, critica que el decreto “es inconstitucional al invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución”.

El INE, por ese motivo, presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio electoral.

“El Artículo 41, base V, apartado A, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el secretario ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente. De esa forma, el 6 de febrero de 2020, el Consejo General designó a Edmundo Jacobo Molina como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, por un nuevo periodo de seis años”, comenta.
Y agrega: “Además, la Carta Magna señala que no pueden expedirse leyes privativas, esto es, en contra de una persona específica; en consecuencia, no puede disminuir el periodo del nombramiento de un secretario ejecutivo en lo particular, determinado por el Consejo General. Por ello, tanto Edmundo Jacobo como el INE, pueden impugnar esta medida, sin dejar de acatarla”.

Si bien se remueve de su cargo a Edmundo Jacobo Molina, el INE señala que prevalece la instrucción de los 11 integrantes del consejo electoral “para que quien ostente la representación legal del INE impugne la reforma electoral por las múltiples inconstitucionalidades que presenta, por lo que de inmediato, el día de hoy se presentó un juicio electoral ante la Sala Superior, alegando la inconstitucionalidad del artículo transitorio que cesa injustificadamente al secretario ejecutivo”.




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