Metapolítica
Morelia, Michoacán.- La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, fue denunciada por omisión en las visitas de inspección a las estaciones migratorias.
El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), órgano del Poder Judicial, presentó dicho recurso ante la falta de agua en un centro de migrantes en Guadalupe, Nuevo León.
La ombudsperson es acusada de no cumplir con sus obligaciones “en materia de derechos humanos, particularmente de prevención de la tortura y otros malos tratos”.
“Es necesario que la actuación de dicho órgano multidisciplinario (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura) incida positivamente en el combate efectivo y la prevención de la tortura y los malos tratos en el país. “Considerando que estas violaciones a derechos humanos son sistemáticas y generalizadas, es crucial el cumplimiento de sus obligaciones, pues tiene alcance nacional”, señalaron.
Miguel Ángel Galarza, asesor jurídico Especializado en Personas en Movilidad y Sujetas a Protección Internacional del IFDP, resaltó que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tiene “amplias facultades” para llevar a cabo inspecciones “de forma permanente y sistemática”.
Recordó que el reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura señala que además tiene el deber de presentar quejas “ante un posible caso de tortura o malos tratos”.
En ese sentido, para la Defensoría Pública, Rosario Piedra, al ser la máxima autoridad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es omisa en sus obligaciones, por lo que las consecuencias son graves.
Rosario Piedra rechazó las acusaciones, sin embargo, el juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León, Francisco Rubín de Celis Garza, dio la razón a los señalamientos del IFDP.
“La autoridad responsable presidenta de la CNDH, en su carácter de presidenta del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, por conducto de quien la representa, al rendir su informe justificado negó la existencia del acto que se le reclama. “Sin embargo, de las documentales que anexó el quejoso (IFDP) a su demanda de amparo, así como las remitidas por la referida responsable en términos del (artículo) 75 de la Ley de Amparo, se advierte la existencia del mismo; por tanto, se tiene por cierto el acto reclamado”, señala la resolución con fecha del 30 de marzo.
Con información de Milenio