Por David Alejandro Delgado Arroyo
Como ya es ampliamente conocido, el pasado 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones plenas como Tribunal Constitucional, invalidó la segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023 por violaciones al procedimiento legislativo.
Se trata de iniciativas de seis leyes y más de 510 artículos adicionados, reformados o modificados sin que fueran publicadas previo al inicio de la discusión y aprobación, para que todos los legisladores tuvieran la oportunidad de conocerlas en la cámara de origen.
Además, las iniciativas fueron clasificadas como urgentes por la mayoría sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad.
La Corte estableció que a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, las normas que se habían reformado a través de dicho Decreto recuperarán su vigencia con el texto que tenían hasta antes de la entrada en vigor de aquel, es decir, al 2 de marzo de 2023.
Luego entonces la reglas del juego para la sucesión presidencial, para la renovación de la totalidad del Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías, considerando la posibilidad de la reelección), y para el caso de Michoacán, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, tienen plena certeza en el ámbito nacional y federal, ya que se mantendrán en general las mismas condiciones legales que las aplicadas en los procesos electorales concurrentes previos, con algunas consideraciones que hay que tener presentes.
Claro, es relevante aclarar que en 2019 se realizó una reforma electoral muy importante para combatir la violencia política contra las mujeres. Pero, además, hay una muy reciente reforma constitucional que impacta las condiciones de los derechos político-electorales que se publicó en la antesala de la prohibición de reformas en dicha materia que establece el 105 Constitucional de que no deben publicarse dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, y éste comenzará en la primera semana del mes de septiembre próximo.
Me refiero a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2023 en el cual se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Particularmente hay que focalizar que dicho artículo 38 Constitucional se refiere a los casos en que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, por cierto, entre éstos se encuentran el votar y ser votado.
Cabe destacar que a pesar de que en una interpretación simple se entiende que se suspende el derecho a ser votado, la reforma lo insiste para que no quede resquicio de duda de que no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, quien se encuentre en cualquiera de estos casos:
“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. Además del caso de “ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
No omito comentar que hay un transitorio que establece que “Dentro de los 180 días naturales a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto”; aun cuando ya se encuentra en vigor, lo cual será un reto para las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Finalmente, esta experiencia histórica que hemos vivido, con el intento del Plan B, ojalá nos enseñe primero a las legislaturas del Congreso de la Unión y de los Estados a cumplir con pulcritud sus propios procedimientos para emitir leyes.
Pero también a que hay algunas leyes, como las electorales, que deberían requerir para su aprobación una mayoría calificada de dos terceras partes del cuerpo legislativo competente. Pero además que sólo haya una sola ventana de posibilidad de reforma, que debería ser en el año posterior a la elección del titular del Poder Ejecutivo correspondiente. Ya que nuestro país necesita que la discusión sobre los procesos electorales tenga una mayor frialdad y no se encuentre contaminada por las pasiones del poder, para que las energías de las legislaturas se centren en otros temas de la política, y no reducir la política a los Quiénes, sino más bien a los Cómos.