Héctor Tapia / Metapolítica
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó avalar, por mayoría, el acuerdo del Consejo Nacional de Morena, con el que se establece la ruta de Asambleas Informativas para definir a su coordinador nacional de la Defensa de la Cuarta Transformación.
En su sentencia, ratifica el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), donde refiere que no hay actos anticipados de campaña de parte de los aspirantes a la coordinación nacional de la cuarta transformación, sino que este procedimiento forma parte de un proceso organizativo interno.
La queja interpuesta provino del Partido de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán, quienes denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila, al estimar que están realizando, de manera anticipada, el proceso de selección de la persona candidata a la Presidencia de la República.
La Sala Superior comunicó la tarde de este martes que “el partido y las personas denunciantes solicitaron que se dictaran las medidas cautelares necesarias para que, de forma preventiva, i) se detenga el proceso de selección de la candidatura presidencial de Morena y ii) los sujetos denunciados dejen de realizar actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia”.
Y en función de lo resuelto previamente por la Comisión de Quejas del INE, la sala superior consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues” se trata de un proceso autoorganizativo del partido”.
“No obstante, advirtió que las acciones del partido y las personas participantes en el proceso denunciado podrían vulnerar la equidad en la contienda. Por lo tanto, los vinculó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República, y les ordenó que, en sus actividades: o No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión. O proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario”.
Frente a la resolución controvertida por los quejosos, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE porque, “de manera preliminar, no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir la Coordinación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista. El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo de acuerdo, en sus términos, con la propuesta”.
En tanto que “el magistrado Fuentes estimó que atento a la naturaleza de las medidas cautelares y en un estudio en abstracto de la convocatoria, no es posible suspender un proceso partidista. Esto se debe a que su legalidad o ilegalidad debe determinarse al resolver el fondo del procedimiento sancionador. En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares”.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales presentó un voto concurrente, pues si bien estuvo de acuerdo en confirmar, lo hizo por razones distintas. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estuvieron en contra de la propuesta. Por su parte, la magistrada Otálora Malassis consideró que, se debería suspender el proceso, porque se trata de una simulación para evadir la ley, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral.
El magistrado presidente, por su parte, estimó que no sería válido suspender el proceso al ser un mecanismo de autoorganización partidista, pero que sí podría vulnerar la equidad de la contienda debido a que no hay normas que lo regulen. Por tanto, consideró que se debía ordenar al Consejo General del INE que emitiera lineamientos para regular y fiscalizar, de forma preventiva, el proceso denunciado y aquellos similares, incluyendo la posibilidad de contabilizar los gastos para el tope de gastos de precampaña.
En ese sentido, la Sala Superior determinó, por mayoría y con tres votos en contra, confirmar el acuerdo impugnado. Es decir, que no se suspenda el proceso interno de Morena (SUP-REP-180/2023 y acumulado).