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#ENFOQUE ELECTORAL // Monitoreo de espacios noticiosos

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Desde la reforma constitucional político-electoral de 2007 y que se especificó en la publicación de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 2008, para ratificarse en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente desde 2014, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de la administración en los tiempos de estado en radio y televisión, particularmente de 48 minutos diarios en radio y televisión; ello implica el pautado, ordenes de transmisión y verificación del cumplimiento.

La legislación reguló las condiciones de la libertad de empresa al ramo de radio y televisión, al prohibirse la contratación propaganda político-electoral, así como, la obligación de cumplir con los pautados de promocionales político electorales en los tiempos del Estado, y en consecuencia establecer un sistema de sanciones a su incumplimiento.

También generó un espejo público sobre el tratamiento de las precampañas y campañas, en la parte correspondiente al ejercicio de la libertad de expresión en los espacios noticiosos en radio y televisión. Como se trata del ejercicio de un derecho, el monitoreo de los espacios noticiosos, no tienen en lo inmediato una consecuencia sancionatoria, sino solo en los términos que más adelante se especifican.

De esta manera, el Monitoreo de los espacios noticiosos es también una modalidad del derecho a la información que merece la ciudadanía sobre el tratamiento de las precampañas y campañas en dichos espacios.

En este contexto y como parte de los trabajos previos al inicio del proceso electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el pasado 7 de Junio, la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberá atender el INE y la Institución de Educación Superior participante en el Monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024.

En principio es importante visibilizar que ello ha traído como consecuencia la difusión en la página pública de internet del INE de la Convocatoria para el monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias. Ya que el INE, a través de sus 143 Centros de Verificación y Monitoreo (10 de las cuales en Michoacán) digitalizan las señales de radio y televisión (2453 a nivel nacional, de los cuales, 100 en Michoacán), para efectos de verificación del cumplimiento de los pautados, pero también para generar testigos de los espacios noticiosos, con el propósito de que la Institución de Educación Superior que cumpla todos los requisitos técnicos, lleve a cabo el análisis de contenidos con base en la metodología aprobada.

Dicha Metodología ha tenido una evolución acelerada, ya que de 6 criterios con que se inició en 2009, mismos que se modificaron para el proceso electoral 2011-2012, que se mantuvieron similares en los siguientes dos procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, para llegar a 8 en el proceso electoral 2020-2021, y llegar a los 13 que ahora se aprobaron para el 2023-2024.

Novedades relevantes se ubican en el Catálogo de Programas, en materia de Precampañas se mantiene en un total de 73, como ha sucedido desde el proceso electoral 2014-2015, pero la novedad es que el monitoreo a noticiarios disminuye de 63 a 59, se mantienen 10 programas de espectáculos o revista, pero se incluyen por vez primera 4 programas de debate, opinión y análisis. Por cierto, todos ubicados en la Ciudad de México. A lo que se suma Jalisco y Nuevo León en materia de Noticiarios.

De igual forma, en materia de Campañas, se mantienen en 503 espacios a monitorear como sucede desde el proceso 2014-2015, solo que pasa de 493 a 489 en Noticiarios, manteniéndose en 10 los de espectáculos o revista; agregándose para el próximo proceso 4 espacios de Debate, opinión y análisis: “Tercer Grado”, “Es la Hora de Opinar”, “Primer Plano” y “Debate Público”.

Particularmente de Michoacán serán en monitoreados en Campañas 10 Noticiarios de Radio y 5 de Televisión.

Adicionalmente, la Convocatoria aprobada en el Acuerdo, establece el periodo de realización del monitoreo, que, de manera preliminar, previa confirmación por el propio Consejo General del INE, las precampañas federales serán de 60 días, del 5 de noviembre de 2023 al 3 de enero de 2024; en tanto que las campañas serán de 90 días, del 1 de marzo al 29 de mayor de 2024.

Por cierto, este es un elemento más de las condiciones de equidad en la competencia, que sería inexistente en procesos de selección de candidaturas fuera del marco que señala la legislación aplicable.

La Legislación de la materia obliga a que los resultados de este monitoreo, de espacios noticiosos, se difunda por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del INE y en los demás medios informativos, como el portal de Internet del propio INE.

La metodología aprobada representa elementos de sumo interés para las personas conductoras, reporteras, analistas, directores de noticias, productores, jefes de edición, camarógrafos y demás figuras que participan en los espacios noticiosos; dicha metodología cuenta con las siguientes variables que se analizarán:

  1. Tempos de Transmisión.
  2. Género Periodístico.
  3. Valoración de la Información.
  4. Recursos Técnicos utilizados para presentar la información.
  5. Importancia de las noticias.
  6. Registro de encuestas o sondeos de opinión.
  7. Igualdad de género y no discriminación
    1. Género de la persona de la enunciación.
    1. Uso de lenguaje incluyente y no sexistas.
  8. Violencia política contra las mujeres en razón de género.
    1. Presencia de roles o estereotipos de género.
  9. Enfoque de la cobertura que dan los medios a las personas precandidatas y candidatas.
  10. Candidaturas postuladas mediante acciones afirmativas
  11. Presencia de estereotipos relacionados con grupos en situación de discriminación
  12. Vínculo de temas de interés público con actores políticos
  13. Actos de violencia política contra personas precandidatas o candidatas.

Es importante recordar que en la Base VI del artículo 41 Constitucional se establecen los principios del sistema de nulidades de las elecciones federales y locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en diversos casos, entre ellos, para el tema que nos ocupa, está el siguiente: “Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en ley”, de manera que el monitoreo podría dar indicios que relacionados con otros elementos podría traer la consecuencia al principio descrita.

De igual forma, el monitoreo podría dar elementos para tomar medidas cautelares y de reparación por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Este Acuerdo que se ha descrito en este espacio, solo tiene efectos para las precampañas y campañas federales, ya valorarán en su oportunidad lo propio los Oples para las elecciones locales, entre ellos, el Instituto Electoral de Michoacán. Para ello, el INE estará en la mejor disposición de compartir los testigos de los espacios noticiosos que la autoridad electoral local requiera.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.




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