#ESLABÓN DEMOCRÁTICO // Aplicación de la Violencia Política en Razón de Género

Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx

Por Juan Adolfo Montiel Hernández

En abril de 2020 se hizo una reforma general a esta figura, modificando seis disposiciones legales y dos leyes orgánicas para su implementación en todo el país.

La participación política de la mujer generó -desafortunadamente por el machismo de la sociedad- una denigración por el hecho de ser mujer sin reconocer que su participación en la política es por méritos propios.

Por lo anterior, en la reforma se estableció de manera general que se debería de aplicar la violencia política en razón de género para aquellas personas -estuvieran participando en política o no- que agrediera a candidatas, funcionarias o representantes populares; con ello, tenemos una limitante al derecho fundamental de la libertad de expresión, ya que las libertades no son absolutas.

Todos los derechos fundamentales tienen un límite y sus responsabilidades al momento de ejercerlo, por lo que la libertad de expresión tiene un límite, no se puede calumniar, difamar, ni injuriar sin ninguna responsabilidad. La violencia política de género está acotada en estos límites en cuestión de libertad de expresión.

Las autoridades administrativas electorales como son el INE y los OPLES tienen la responsabilidad de ejecutar medidas cautelares para la protección a las personas, quienes van a sancionar son los tribunales electorales; en el caso de que hubiera alguna otra materia que vincule esa actuación, penal o administrativa, se deberá dar vista a esas instancias.

Es por ello que toda persona, política o no, puede ejercer violencia política en razón de género de acuerdo en sus acciones, omisiones o expresiones que vierta.

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Juan Adolfo Montiel. Profesor en Derecho, Ciencia Política y Comunicación. Actualmente Consejero Electoral del IEM. juanadolfomontiel@iem.org.mx