Por David Alejandro Delgado Arroyo
Si algo faltaba a nuestra ultrabarroca normatividad electoral mexicana, pues ya está entre nosotros la figura de los Procesos Políticos. No se trata de campañas, no se trata de intercampañas, no se trata de precampañas; sino se trata del “conjunto de actos, actividades y propaganda que realizan los partidos políticos y cualquier persona cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral, así como aquellos otros procesos que sean similares”.
Su aparición en nuestro sistema político mexicano tiene que ver movimientos partidistas que han comenzado de forma anticipada un proceso de búsqueda de personas que en su momento puedan contender por una precandidatura y posteriormente por una candidatura.
La presencia en la arena política de estos movimientos ha puesto a las autoridades electorales en un verdadero galimatías, ya que la Constitución es clara, en términos de la duración de campañas y precampañas, que fueron establecidas así en 2007 “en consonancia con la reducción del financiamiento de las campañas y para atender un justificado reclamo de la sociedad”.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó no afectar el derecho de asociación y autoorganización interna partidista, así como las libertades de expresión y reunión; llevando a cabo una interpretación constitucional pro libertatis o en favor de las libertades políticas. Por lo que creó la figura del Proceso Político, pero con la prohibición de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad en la contienda.
Por lo anterior, el Tribunal Electoral instruyó al Consejo General del INE a emitir lineamientos de carácter general como un instrumento que brinde certeza sobre los límites legales, los cuales ya fueron acordados por el propio Consejo General del INE, en su pasada sesión del 26 de julio, no sin polémica, al igual que en el Tribunal, instancias en las cuales Magistraturas y Consejerías en minoría manifestaron su preocupación por la resolución y los lineamientos que pudieran constituir un fraude a la ley.
De manera que esta figura y estos lineamientos son aplicables en un periodo pre proceso electoral federal y local, para los Procesos Políticos con el objeto de regularlos y fiscalizarlos para salvaguardar los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad de cara el proceso electoral federal 2023 2024. Aunque cabe precisar que, para efectos locales, solo es en materia de fiscalización de ingresos y egresos.
Entre los muy diversos aspectos que contienen los lineamientos se encuentra la obligación de los partidos políticos nacionales, organizaciones ciudadanas y personas que convoquen y organicen los procesos Políticos de informar de los mismos al INE, en un plazo de tres días naturales.
Deben atender los requerimientos que las áreas del INE y deben permitir a las personas verificadoras del INE el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación. De hecho es sancionable la negativa, obstrucción o cualquier acto con el ánimo de impedir el ejercicio de las funciones del INE.
Los lineamientos también establecen que los actos, eventos y actividades que realicen, no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular; tampoco se podrán presentar elementos o propuestas como plataforma electoral de algún Partido Político Nacional o persona aspirante a cargo de elección popular; ni tampoco manifestaciones de carácter electoral o equivalentes; además garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan constituirse como Violencia Política en contra de las Mujeres por Razones de Género, entre otros.
Se prohíbe la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, lo cual podría presumirse como indicio de presión para obtener su respaldo.
En la colocación de propaganda, no podrá colgar en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permitan a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Podrán colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito de la persona propietaria. Tampoco podrán fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos. Menos aún podrán colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
Un aspecto relevante que contienen los lineamientos es que las personas físicas o morales que publiquen o difundan alguna encuesta en un Proceso Político deberán presentar al INE un informe con la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos. Además, su costo deberá computarse como gasto ordinario de los partidos políticos, incluyendo la difusión de aquellas encuestas que no hayan sido contratadas, pero que se utilicen con fines de propaganda.
Otro aspecto de los lineamientos es que las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos a su cargo de forma imparcial y deberán garantizar en el ejercicio de sus funciones, el respeto a los principios de neutralidad y equidad, por lo que no podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de Personas Inscritas en algún Proceso Político; pero podrán asistir a los eventos de Procesos Políticos en días inhábiles, sin incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes y se abstendrán de tener participación activa y preponderante en el evento del que se trate.
Por su parte, las personas legisladoras pueden acudir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades parlamentarias a su cargo.
Los lineamientos prohíben el uso de prerrogativas para acceder a tiempos oficiales de radio y televisión para la difusión de los Procesos Políticos o de las Personas Inscritas; pero tampoco podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión para difundir mensajes relativos a los procesos políticos.
Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán emplear su financiamiento público ordinario para el conjunto de gastos de organización de sus procesos políticos; asimismo podrán recibir aportaciones en efectivo o en especie de las personas inscritas en los procesos políticos, así como de sus militantes y simpatizantes; todo lo cual deberá registrarse en el Sistema Integral de Fiscalización
De hecho, el límite individual de aportaciones de personas que participen como aspirantes en los procesos políticos, en dinero o en especie, a sus propias actividades de posicionamiento, será la cantidad de $2,148,166.62.
Las y los militantes y simpatizantes, tendrán como límite individual de $537,041.65. En tanto que las aportaciones en dinero o en especie por montos superiores a 90 UMAS ($9,336.60), invariablemente deben bancarizarse, es decir, deben realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación.
En cuanto a los gastos, en los procesos políticos, solo podrán contratarse bienes o servicios con proveedores del catálogo nacional de proveedores del INE; los partidos políticos nacionales deberán establecer los topes de gastos que cada persona inscrita en su proceso político podrá aplicar a los gastos directamente vinculados a ella y que no sean superiores a $34,370,666.00.
Todas las operaciones de gasto deberán reportarse en el Sistema Integral de Fiscalización, en tanto que la Unidad Técnica de Fiscalización realizará monitoreos y visitas de verificación para identificar actos tales como eventos y recorridos, así como la distribución y colocación de propaganda.
El 2 de octubre de 2023, los partidos políticos nacionales deberán presentar un informe de los ingresos y gastos del proceso político, mismo que será revisado contra la evidencia que se genere. El 15 de diciembre se tendrán los resultados de la fiscalización.
Finalmente, las quejas y denuncias se tramitarán por la vía del Procedimiento Especial de Fiscalización.
En suma, los Procesos Políticos son prácticamente un eslabón más de un proceso electoral, sin formar parte del proceso electoral, para dar cauce a los derechos políticos. Esperemos que en futuro no lleguemos a los preprocesos políticos. Hace falta que la política se centre más en la solución de los problemas presentes que en los futuros. Más en las proyectos que en las personas.