#DESDE LA ACADEMIA / / La protección del derecho humano universal al medio ambiente seguro, limpio y saludable en la Constitución del Estado de Michoacán

Por Damián Arévalo Orozco

El reconocimiento de los derechos humanos ha transitado por una serie de obstáculos a lo largo de la historia de la humanidad; la lucha social de los más desprotegidos y vulnerables ha tenido por objeto arrancar un tajo de dignidad de los que ostentan el poder económico y político para incorporarlos en su sistema jurídico. La regla no escrita se da sobre la base de luchas de la sociedad frente al poder económico y político; generalmente, estos movimientos han sido armados, protestas callejeras, debates en la academia y los estudiosos del derecho en foros nacionales e internacionales, así como derivados de resoluciones emitidas por órganos judiciales. Transitar a ellos también ha sido por medio de las urnas al elegir a representantes que realmente les interese su reconocimiento y respeto.

Por tal razón, no es muy común que se escuche a un gobernante que desde el poder llame al reconocimiento de estos derechos, como lo hace gobernador del Estado de Michoacán para construir una agenda de derechos humanos,  que incluya los derechos de primera generación,  conocidos como derechos civiles y políticos; los derechos sociales, denominados de segunda generación; derechos culturales y ambientales, de tercera generación hasta incorporar los de última generación donde se encuentran una serie de elementos acorde con las nuevas tecnologías de la información y comunicación para acortar las brechas de desigualdad social.

Dentro de los derechos humanos de última y apremiante generación está el medio ambiente sano, limpio, seguro, saludable y sustentable; así lo han considerado la mayor cantidad de voces en todo el planeta. Naciones Unidas consideró el medio ambiente saludable como derecho humano universal para todas las personas, mediante resolución de su Asamblea General el 28 de julio de 2022; entre otras razones, porque el cambio climático y la degradación ambiental constituyen una amenaza real para el futuro de los seres humanos y, debemos agregar, para todo el planeta, seres sintientes y elementos naturales que hacen posible el desarrollo normal de los ecosistemas.

La agenda del Plan Morelos, al que ha convocado el Gobernador Maestro Alfredo Ramírez Bedolla, incluye esta consideración; por lo tanto, es oportuno incorporarlo en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo como un derecho humano de interés superior. De esta manera, siempre que se debe tomar una decisión gubernamental o jurisdiccional donde se vea involucrado un impacto al medio ambiente, el Estado deberá adoptar todas aquellas medidas preventivas y cautelares necesarias con la finalidad de promover y proteger de forma amplia el derecho humano al medio ambiente saludable y sostenible.

El desarrollo económico no debe ver un obstáculo en la protección de este derecho humano; al contrario, lo debe considerar como un elemento necesario y más bondadoso para obtener mejores beneficios. De igual forma, los defensores del medio ambiente saludable no deben considerar el desarrollo económico y social como un elemento negativo, ambos se complementan con una visión sostenible y sustentable.

Actualmente está considerado la Constitución Mexicana en el párrafo quinto del Artículo 4o al señalar que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Razón por la cual obliga que el Estado de Michoacán incorpore este derecho en su texto constitucional para reforzar y aplicar todas las medidas y acciones en la garantía medioambiental. Máxime que el Estado tiene reconocida esta facultad en la fracción XXIX-G del Artículo 73 Constitucional que literalmente establece: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Sin embargo, la Constitución local sí se limita a reconocer como una facultad del Congreso del Estado para: “Legislar sobre el fraccionamiento y expropiación de tierras, conforme a las bases que fija el artículo 27 de la Constitución General de la República; sobre educación, ejercicio de profesiones, salubridad y asistencia pública; protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” (Fracción III del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo).

Consecuentemente, estamos ante una apremiante exigencia y coincidencia de incorporar el derecho humano al medio ambiente saludable y sostenible en nuestra Constitución local.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.