Por Araceli Gutiérrez Cortés
En próximos días el Tribunal Electoral deberá emitir la declaración final de validez de la elección de los cargos del Poder Judicial que acabamos de vivir, tanto a nivel federal como en Michoacán. El debate planteado desde el INE dejó muchas inquietudes polarizadas entre si esa elección fue válida o no. Lo cierto es que mucho de lo que sentimos frente a esa experiencia, tiene que ver con de qué lado nos tocó estar.
En un esfuerzo de objetividad, sin filias ni fobias quiero dejar sobre la palestra un par de reflexiones tomando como parámetro únicamente la visión electoral que se ha construido en los últimos lustros.
Quienes han dicho que la elección no debe ser válida, destacan la lista de irregularidades encontradas, como las llamadas casillas zapato (donde votó exactamente el cien por ciento de las personas que en esas casillas podían votar, pero además todas lo hicieron por las mismas candidaturas), la existencia de casillas con más del cien por ciento de votos y la existencia de boletas planchadas, es decir, sin el dobles natural que se marca cuando se meten a la urna.
Lo anterior tuvo como consecuencia que no se tomaran en cuenta los votos de 818 casillas que representaron el 0.97% de las 83 mil 956 casillas instaladas en todo el país.
Ahora bien, el parámetro para anular elecciones es muy claro en la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral, pues entre las causales para la nulidad de una elección está el que ese tipo de irregularidades se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el Distrito, Entidad o Municipio de que se trate, incluso en el territorio nacional.
Ese criterio se encuentra en nuestro sistema electoral desde los años 90´s, justo porque el fin último es salva guardar al máximo los votos de la ciudadanía, y de ser anulada una elección, debe darse por una situación que se considere determinante.
La denominada determinancia es una figura jurídica en materia electoral que se configura cuando una irregularidad define el resultado. Debe darse durante una jornada electoral y ser lo suficientemente grave como para justificar la nulidad de una elección completa. En otras palabras, la irregularidad debe ser de tal magnitud que, de no haber ocurrido, el resultado de la elección pudo haber sido diferente.
Además, la determinancia tiene un elemento cuantitativo, que se enfoca en la magnitud medible de la irregularidad. El análisis más común consiste en comparar el número de votos que potencialmente fueron afectados con la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de la contienda.
Muy a grandes rasgos es lo que deberá hacer el Tribunal Electoral frente a los cientos de impugnaciones y peticiones de nulidad de la elección, a partir de todas las pruebas aportadas, deberá analizar si el uso de los llamados acordeones fue determinante para el resultado de la elección, aunado a otras posibles causales de nulidad graves como es el uso de recursos públicos aportados por terceros, y la intervención de partidos políticos y muy probablemente de servidores públicos.
Sin embargo, ese análisis de determinancia y de irregularidades por el número de casillas tendrá una suerte distinta a la de una elección ordinaria, porque no existen primeros y segundos lugares en los términos de las elecciones que conocemos, porque los votos se emitieron en bloque y porque se deben analizar las casillas anuladas por distritos, por entidades y por cargos.
La compra y venta de votos, la coacción, la intervención de la delincuencia organizada, las urnas embarazadas, el acarreo de gente, la intervención de servidores públicos y dinero de procedencia irregular, la quema de urnas y muchas otros delitos y causas de nulidad han estado presentes en todos los procesos electorales de nuestro país, muchas de estas causales se analizan cada proceso electoral por el Tribunal.
En las elecciones del 2021 en Michoacán se anularon mas de 150 casillas por haberse acreditado violencia e intervención de crimen organizado, pero ese número de casillas no fue determinante frente a la elección total, por eso no procedió la nulidad.
En cambio, vimos en el 2024 que se anuló la elección en el Municipio de Irimbo, tras analizarse 14 publicaciones en una página de facebook que constituyeron violencia política en razón de género. Dicha página tenía 2,100 seguidores, y las publicaciones indebidas tuvieron hasta 1,700 “likes” o “me gusta”. Aunado a lo anterior, la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar fue menor al 5%, hubo una diferencia de 113 votos, que representaban el 1.47% de la votación total. Todo ello, configuró la determinancia en el resultado electoral.
Lo que quiero transmitir es que el análisis de la validez de una elección o en su caso de la nulidad de la misma, busca ser lo más objetiva en cuanto al nivel de afectación, basándose en elementos cualitativos y cuantitativos, de tal manera que se proteja el voto de la mayoría sin dejar de estudiar el alcance de las irregularidades.
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