☞ OPINIÓN | Juzgadores con calificación menor a 8

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Más de una vez los tribunales electorales han sesionado para resolver sobre la elegibilidad de juzgadores que fueron electos en la pasada elección judicial, pero que no acreditaron calificaciones mayores a 8 en su licenciatura. ¿Cómo es que quedaron registradas en las candidaturas personas con calificaciones por debajo del 8? La calificación mínima de 8 a nivel licenciatura, era uno de los requisitos más sobresalientes del diseño de la reforma del Poder Judicial. El propio Lopez Obrador lo destacaba con orgullo.

La razón en nuestro Estado es que existe una diferencia sutil pero significativa en la redacción de los requisitos de calificación académica entre la Constitución Federal y la Constitución de Michoacán. La diferencia radica en el uso de la conjunción “y” en la carta magna mexicana, frente a “y/o” en la Constitución de Michoacán.

La Constitución General en el artículo 97, fracción III tercer párrafo, exige “un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula”. El uso de la “y” implica que los aspirantes a nivel federal deben cumplir ambas condiciones de manera simultánea: tener un promedio general mínimo de 8 y un promedio mínimo de 9 en las materias específicas.

Mientras que la Constitución de Michoacán en el artículo 76, fracción III, exige “un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y/o de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo que se postula”. El uso de “y/o” indica que los aspirantes pueden cumplir con una u otra condición (o ambas).

Lo anterior, permite que una persona con calificación de 6 o 7 en su licenciatura pueda aspirar al cargo de juzgador o juzgadora, y resulta que es perfectamente legal de acuerdo con la Constitución de Michoacán, así pues, se crea un estándar distinto y más laxo. No cumple con la exigencia general porque no obliga a que se satisfagan ambas condiciones, sino que permite que se cumpla solo una de las dos.

Lo más interesante, es que la propia Constitución Federal, en su artículo 116 fracción III tercer párrafo, obliga a que los Congresos de los Estados, asuman los requisito en los mismos términos que la reforma federal, por tanto, no se trata de un asunto de libertad configurativa de nuestro Congreso, que claro que tiene libertad para regular muchas cosas solo para el Estado de Michoacán, pero lo que no tiene, es la libertad para cambiar sustancialmente uno de los requisitos más importantes de la reforma judicial federal.

Así que cuando se encuentren con jueces o juezas con calificaciones de 6 o 7 es legal, a menos así será hasta que un Tribunal declare la inconstitucionalidad de esa parte de la reforma constitucional de Michoacán.

No omito hacer mención de que cuando hablo de juzgadores, me refiero solo hombres, porque hasta ahora ningún perfil femenino ha sido impugnado por incumplir con la calificación respectiva.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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