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Cocucho advierte: no se permitirá la instalación de casillas

Por Héctor Tapia/Acueducto OnLine
La comunidad de Cocucho, municipio de Charapan, se suma a la postura de no permitir la instalación de casillas electorales en este proceso electoral, así lo informaron a través de un comunicado la tarde de este lunes.
Lo que argumentan en el documento que giraron es que “los partidos políticos dividen a la comunidad, no entregan la parte del presupuesto directo que como comunidad indígena les corresponde y los discriminan políticamente”.
 
A continuación el comunicado:
La comunidad de Cocucho no permitirá la instalación de casillas.
La comunidad originaria de Cocucho no permitirá la instalación de casillas electorales y se suma a las comunidades pertenecientes al Consejo Supremo Indígena de Michoacán que tampoco instalaran casillas.
En asamblea comunal, la comunidad p’urhépecha de Cocucho decidió no permitir la instalación de casillas electorales. Lo anterior en virtud de que los partidos políticos dividen a la comunidad, no entregan la parte del presupuesto directo que como comunidad indígena les corresponde y los discriminan políticamente.
El día de hoy fueron notificados formalmente el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Michoacán, a quienes solicitaron respeten su libre autodeterminación. Al momento son ya ocho las comunidades originarias del Consejo Supremo Indígena de Michoacán que no instalarán casillas: Aranza, Zopoco, Santa Fe de la Laguna, Sevina, Urapicho, San Felipe de los Herreros, San Benito y Cocucho. Cabe señalar que el Consejo Supremo se encuentra formado por mas de 30 comunidades de las cuatro regiones p´urhépecha.
A continuación, el acta integral de la Asamblea General de comuneros de Cocucho:
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS
 
En la población de San Bartolomé Cocucho, perteneciente al Municipio de Charapan, del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 20:00 hrs. del día 9 de abril del 2018, reunidos los comuneros de la localidad, con el objeto de celebrar una asamblea general extraordinaria conforme a los usos y costumbres,  misma que fue convocada por todos los medios usuales para tal efecto, con la finalidad de acordar sobre la instalación o no de casillas electorales estando presentes los CC. RAUL MARTINEZ ELIAS, MIGUEL SANTOS FRANCISCO Jefes de Tenencia propietario y suplente respectivamente, FRANCISCO ASCENCIO RODRIGUEZ y LUIS FRANCISCO PASAYE Representantes de Bienes Comunales propietario y suplente respectivamente, JOSE LUIS MORALES ASCENCIO Y JUAN REYES SANTOS Comandantes de la Policía Auxiliar, así como la mayoría de los comuneros de esta población, quienes fueron convocados para tal fin y para lo cual se establece el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- LISTA DE PRESENTES
2.- VERIFICACION DEL CORUM.
3.- ACUERDOS PARA NO INSTALAR CASILLAS DE VOTACION.
PRIMERO.-Para iniciar formalmente la reunión se procedió a  levantar  la lista de asistencia de todos los presentes y quienes, para constatar su presencia  estamparon su firma o huella, por lo que existiendo quórum legal se procedió a pasar al punto número tres.
SEGUNDO.-Se consultó a cada uno de los comuneros para que manifestaran si están de acuerdo o no están de acuerdo para la instalación de casillas de votación, en esta comunidad indígena de Cocucho, Municipio de Charapan, Mich.
TERCERO.-La mayoría indicaron que no están de acuerdo para que se instalen casillas para votar por los siguientes argumentos:
1.- No incluyen personas de la comunidad en las planillas del Ayuntamiento.
2.- No aplican el presupuesto que le corresponde a la comunidad, de acuerdo al porcentaje de la población.
3.- Durante las contiendas electorales los candidatos, únicamente generan problemas y divisionismo en la comunidad y más aún durante su periodo de gobierno.
4.- Solicitamos respetuosamente al Dr. RAMON HERNANDEZ REYES Presidente del Instituto Electoral de Michoacán y al Lic. DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que respeten la decisión tomada por la comunidad indígena de COCUCHO, MICH., no queremos que haya votaciones en la población, ya no queremos que se generen más problemas.
5.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza en el artículo 2, fracción A, el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía.
6.- El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, firmado y ratificado por el Estado Mexicano, establece la obligación de los gobiernos de desarrollar con la participación de los pueblos indígenas, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger sus derechos. Mandata en su Artículo 2, Fracción 2, incluir medidas que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
7.- La comunidad de Cocucho forma parte del Consejo Supremo Indígena de Michoacán y se sumara a las demás comunidades originarias del Consejo Supremo que no permitirán la instalación de casillas.
CONCLUSION:
DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, NO QUEREMOS LA INSTALACIONES DE CASILLAS ELECTORALES EN LA COMINIDAD DE COCUCHO, MICH.

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