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Juan Carlos Barragán denuncia y exige separación de funciones de González Cussi

Por no presentar sus exámenes de control y confianza se configuran los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades

Boletín

Morelia, Michoacán.- Tras darse a conocer que el comisionado de seguridad ciudadana de Morelia, Alejandro González Cussi no presentó los exámenes de control y confianza, el diputado Juan Carlos Barragán Vélez presentó la denuncia correspondiente por estos hechos.

De acuerdo con el legislador se configuran los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades y los que resulten de la narración de los hechos de la denuncia, presentada ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.

“El comisionado se debe separar de sus funciones, no podemos permitir que una persona que no respeta la ley esté al frente de una institución como la Policía Morelia, más ahora que la ciudad está viviendo una grave crisis de seguridad”, destacó.

Cabe recordar que fue una respuesta a una solicitud de información atendida por el Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza, que confirmó que no se cuenta con expedientes que acreditaran que el comisionado haya presentado los exámenes y evaluaciones.

Aunque ha argumentado que no debe presentarlos porque no es policía, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es muy clara: Las instituciones policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el centro de control de confianza respectivo.

Además, la ley señala que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema nacional de seguridad pública, al que pertenece la Policía Morelia; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza, de ahí que no se puede excusarse diciendo que él no es policía, ya que el personal de confianza de las unidades administrativas, como lo es él, también se encuentran obligados.

Por lo tanto, el presidente municipal habría incurrido en el delito de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultados, tipificado por el artículo 247, fracción I, inciso b), del Código Penal, al nombrar a una persona sin cumplir los requisitos; mientras que Alejandro González Cussi cometió el delito de Ejercicio Ilícito del Servicio Público, al ejercer un cargo sin cumplir los requisitos, tipificado por el artículo 241, fracción I, del citado Código.

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