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☞ OPINIÓN | ¿DE QUE SE TRATA LA REFORMA INDÍGENA MICHOACANA?

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Michoacán se encuentra a la vanguardia en la regulación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso más que Chiapas o Oaxaca, que son los Estados con mayor concentración de personas indígenas. Nuestra Entidad cuenta con un municipio completo y más de cuarenta comunidades de diferentes municipios que se rigen por sus usos y costumbres. Pareciera entonces, que las condiciones están dadas ¿Qué más podría faltar?

Antes de hablar de la más reciente reforma y para poner las cosas en contexto, no debemos olvidar que el camino no ha sido terso, desde el año 2011 cuando empezó el movimiento de Cherán y hasta el 2021, comunidades como: como Pichátaro, Santa Fe de la Laguna, Arantepacua, entre muchas otras, lograron el reconocimiento de sus derechos tras largas luchas en los tribunales.

Pero eso cambió, cuando la entonces nueva Ley Orgánica del Estado aprobada en marzo del 2021, fijó las bases del procedimiento para que las comunidades que quisieran autogobernarse ya no tuvieran que pasar por un juicio, ahora se trataría de un trámite administrativo. Y aunque dicha reforma sería declarada inconstitucional en julio del 2020 por la Suprema Corte (solo en algunos municipios), se ganaron derechos que no volverían a tener reversa para la mayoría de la población indígena de Michoacán.

El pasado 17 de diciembre, se publicó una reforma en la Constitución Michoacana, que fortalece la autonomía indígena y robustece sus derechos. Referiré los diez aspectos que desde mi punto de vista son los más relevantes:

1. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Se reconoce a las faenas como contribuciones a la Hacienda Municipal y Estatal.

3. Se reconoce a las kuarichas, a las K’uajpirichas, a las guardias y los rondines comunales en comunidades indígenas, como instituciones de seguridad comunal.

4. Se reconoce a los Gobiernos Comunales como un cuarto orden de gobierno.

5. Se incorpora la obligación de los Gobiernos Comunales de aprobar un presupuesto de egresos y la del Ejecutivo de garantizarlo.

6. Se establece la paridad de género para los Gobiernos Comunales y se precisa que los mismos no podrán tener una duración mayor a 3 años.

7. Se establece como sujetos de sanciones aquellos ayuntamientos que no coadyuven con el procedimiento para que las comunidades transiten a su autogobierno.

8. El Gobierno Comunal adquiere personalidad jurídica como un ayuntamiento para todos los efectos legales.

9. Se faculta a la Auditoría Superior de Michoacán para revisar y fiscalizar a los Gobiernos Comunales, y en su caso, crear un modelo de fiscalización que sea culturalmente adecuado.

10. Se reconoce a los Gobiernos Comunales del Estado, la facultad de participar en los procesos de reforma constitucional, como lo hacen los ayuntamientos.

Si vemos esta la lista de derechos que por primera vez se integra a un texto jurídico, podremos darnos cuenta de las condiciones en las que han funcionado los autogobiernos indígenas en nuestro Estado. Ahora recordemos que Michoacán incluso antes de la reciente reforma ya tenía una regulación avanzada en relación con la mayoría de las entidades federativas y entonces podremos darnos una idea de cómo está el reconocimiento de estos derechos en el país.

Vale la pena destacar, que la propuesta original de la iniciativa incluía un mecanismo para asegurar la representación en los ayuntamientos, a través de la figura de un regidor indígena que debía ser elegido por usos y costumbres en aquellos municipios que tuvieran presencia de dicha población. Sin embargo, esta parte de la iniciativa no fue aprobada por el Congreso.

De haberse aprobado, se habría cumplido con un derecho que esta regulado en la Constitución Michoacana desde el año 2012. A pesar de ello, nuestra Constitución local, es hoy un referente a nivel nacional.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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