☞ OPINIÓN | La ignorada Violencia Política contra Diputadas

Por Araceli Gutiérrez Cortés

¿Por qué no prosperan las quejas de violencia política contra diputadas? En los últimos años hemos sido testigos de una serie de quejas por Violencia Política que fueron presentadas por diputadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, pero no hemos conocido una sola que haya prosperado.

No obstante que, en la mayoría de los casos están acreditados los hechos pues los comentarios o acciones violentas a que son sujetas constan en transmisiones en vivo, o de circuito cerrado al interior del congreso y además en los diarios de debates, que constituyen documentos públicos.

De esta manera hay diputadas que públicamente denuncian el cierre de los micrófonos mientras están haciendo uso de la voz en Tribuna, así como claras ofensas a su persona durante el desarrollo de los debates en sesiones de pleno, y hasta actos de agresividad donde incluso les avientan cosas, como un caso en Michoacán en el año 2022 donde en el marco de una discusión sobre la despenalización del aborto, le arrojaron a una diputada un muñeco desnudo y descuartizado. Lo mas interesante, es que todos esos casos se han visto con transmisión en vivió, es decir, no hay duda sobre la existencia del acto.

El tema es que la Sala Superior del Tribunal Electoral ha concluido que no procede la presentación de las quejas por Violencia Política en razón de género cuando se trate de actos políticos que correspondan al derecho parlamentario como los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos.

Esos se actos se encuentran exentos de la tutela del derecho político-electoral a ser votado, primero porque de acuerdo con las leyes orgánicas de los distintos Congresos Nacional y locales, el proceso legislativo el compete a los propios Congresos por lo que todas las acciones desarrolladas como parte del contexto parlamentario, deben funcionar bajo las reglas del órgano legislativo que corresponda.

Así, es el propio Congreso quien debe atender y resolver los casos de Violencia Política contra las diputadas, por lo que los congresos deben implementar los mecanismos de no repetición, así como el diseño de sanciones, reparaciones estructurales y transformadoras; sin que un órgano ajeno, intervenga en cuestiones que correspondan a aspectos vinculados con la vida interna de las legislaturas.

De esta forma, los propios órganos legislativos, con conocimiento de las circunstancias que rodean los hechos denunciados, serán los que determinen lo conducente, en observancia a la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de garantizar los derechos y la dignidad de las mujeres.

Parte de la reflexión de la Sala Superior, fue que ese criterio además era armónico con el principio de división de Poderes, el cual coloca a la función legislativa dentro de un ámbito de autonomía. Por todo ello, los tribunales electorales se declaran incompetentes, dejando en estado de indefensión a las denunciantes.

No conozco un solo caso en el que algún Congreso incluyendo el de Michoacán haya sancionado a algún diputado por Violencia Política, contrario a ello, si conozco muchos casos de diputadas violentadas. A estas alturas, los Congresos no tienen protocolos de actuación, ni autoridades internas competentes, ni reglamentación, ni ganas de atender estos asuntos tan delicados.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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