Por Alejandro Vargas
El derecho familiar es una de las ramas más dinámicas del derecho. Su materia —la familia— se encuentra en constante transformación debido a los cambios sociales, culturales y económicos que atraviesan nuestras sociedades. Nuevas formas de convivencia, avances en reproducción asistida, el reconocimiento de la igualdad de género y de la diversidad, así como la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes, obligan a que este campo evolucione de manera continua.
A diferencia de otros ámbitos del derecho, el derecho familiar no puede ser rígido ni estático: debe ajustarse a realidades humanas complejas, con el fin de asegurar justicia, igualdad y respeto a la dignidad dentro del núcleo más esencial de la sociedad: la familia.
En este contexto cobra especial relevancia la figura de las familias de crianza, grupos familiares que, aun sin lazos de sangre, se constituyen en base al afecto, la solidaridad y la convivencia diaria. La familia de crianza no es un simple sustituto de la biológica; es una forma legítima de familia, reconocida por los vínculos emocionales profundos que generan lazos de apoyo y cuidado similares —y a veces más sólidos— que los de la filiación consanguínea.
De manera precisa, las familias de crianza se caracterizan por:
- Lazos afectivos genuinos, comparables a los que unen a padres e hijos biológicos.
- Convivencia continua, que permite construir una vida en común.
- Cuidado y apoyo mutuo, tanto en lo cotidiano como en situaciones de necesidad.
- Ausencia de vínculos sanguíneos, que no impide que exista una verdadera relación familiar.
Esta figura ha sido reconocida jurídicamente en algunos países de Latinoamérica, otorgándoles la misma protección que a las familias biológicas, incluyendo en ciertos casos el derecho a herencia u otros beneficios legales. La finalidad es proteger el interés superior de los niños que, por distintas circunstancias, no pueden ser criados por sus padres biológicos, pero encuentran un hogar estable y afectuoso en otro entorno.
Un ejemplo destacado es la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que en 2018, mediante la sentencia STC 6009-2018, analizó el caso de una mujer a quien un juez había negado el reconocimiento como hija de crianza por no estar prevista esta figura en la ley. La Corte enfatizó que en un Estado plural “no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial”. Con ello, dejó claro que la familia no se construye únicamente sobre la biología o la formalidad jurídica, sino también a partir de relaciones de hecho y crianza, basadas en valores como el amor, el respeto, la protección y la solidaridad.
La sentencia precisó que el grupo familiar no se compone únicamente de padres, hijos, hermanos o parientes consanguíneos, sino que puede incluir a personas unidas por relaciones de afecto y apoyo, incluso más sólidas que los lazos de sangre. Además, recordó la figura de la “posesión notoria del estado de hijo”, una presunción legal de filiación basada en el reconocimiento social de que alguien es considerado hijo por quien lo ha criado. La jurisprudencia ha reconocido de forma reiterada a los hijos de crianza, quienes deben recibir el mismo trato que los hijos biológicos en derechos y protección.
Una reflexión similar se ha producido en nuestro país. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo en 2022 (amparo en revisión 502/2021) para que la Secretaría de la Defensa Nacional acreditara como derechohabientes a los padres de crianza de un militar, con acceso a servicios médicos y otras prestaciones.
La autoridad había negado la solicitud argumentando que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas solo contemplaba la afiliación de familiares con parentesco consanguíneo. Sin embargo, la Corte estableció que debía aplicarse una interpretación conforme, es decir, una lectura de la norma a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales, para garantizar la mayor protección posible a la familia.
Con ello, se salvaguardó el derecho a la seguridad social de los padres de crianza, equiparándolos con los padres biológicos o jurídicos. La Corte fue clara: las normas de protección familiar no distinguen entre lazos biológicos, legales o de hecho, pues lo esencial es proteger a la célula básica de la sociedad y reconocer que los vínculos humanos y afectivos son mucho más complejos de lo que una definición tradicional de familia puede abarcar.
La resolución concluyó que sería un error restringir el concepto de familia únicamente a lazos biológicos o jurídicos, dado que la realidad demuestra que también puede surgir de relaciones de hecho. No existía, por tanto, razón válida para negarles a estas últimas el carácter de familia.
El reconocimiento jurídico de las familias de crianza representa un avance significativo en la evolución del derecho familiar. Esta figura amplía la noción de familia, la hace más inclusiva y la adecúa a la diversidad de formas en que las personas construyen vínculos de pertenencia y convivencia. Además, coloca en el centro la protección integral de la niñez y el interés superior de quienes dependen de estas estructuras familiares para su desarrollo y bienestar.
En conclusión, el derecho familiar avanza hacia un paradigma que reconoce que la familia no puede definirse únicamente por el matrimonio, la sangre o un acta de nacimiento. Se define, sobre todo, por la solidaridad, el cuidado y la responsabilidad compartida. Reconocer jurídicamente a las familias de crianza no solo refleja una visión más amplia e incluyente del derecho, sino que también fortalece la función social de la familia como espacio de desarrollo humano y garantía de derechos fundamentales.
Mi opinión personal es que este reconocimiento no solo es un acierto jurídico, sino también un acto de justicia social. La ley no puede ignorar la realidad: abundan historias de hijos criados por abuelos, tíos, padrastros, vecinos o amigos que asumen, con amor y responsabilidad, un rol parental sin necesidad de consanguinidad. Desconocerlos sería perpetuar una visión reducida y excluyente de la familia. Aceptarlos significa que el derecho camina al ritmo de la vida y coloca en el centro a las personas, no a las formalidades. Ese, sin duda, es el camino que debe seguir todo sistema jurídico que aspire a ser justo e incluyente.
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