Por Oscar Carbajal
Desde hace tiempo hay un concepto que se ha hecho menos, pero que en realidad tiene más trasfondo de lo que puede apreciarse, la razón, la política.
La Constitución General nos menciona que es un derecho político el votar y ser votado, es decir, el que podamos emitir nuestro voto en cada una de las elecciones que aparezcan en nuestro país, y poder tener una candidatura cuando cumplamos con los requisitos de la ley.
Pero también debemos ver que hay algo que se ha escapado, ¿Qué pasa después de una elección? Cuando ya fuimos a la urna, depositamos nuestro voto y se le entrega la constancia de mayoría a quien ganó dicha elección para que comiencen las flamantes administraciones o encargos legislativos.
Lo digo así, dado que, en los últimos años, es bien sabido que hay una conexión entre lo político y la sociedad; uno de los factores que más agravó esto, la poca atención que dan las personas electas a la ciudadanía. Y ahí es donde entra esto que debemos llamar “el derecho a la representación política”.
La ciudadanía no solamente tiene el derecho a votar y que una vez que las elecciones pasen y se tome la protesta, se pueda vivir de esperanza en que se harán las cosas; esto, es una de las cuestiones que los Tribunal no han atendido también, dado que si bien, existe una protección que ha sido maximizada al grado de ser cuestionable, en favor de quienes resultan electos y su derecho a ejercer el cargo parece ser cubierto de inmunidad, ¿Qué pasa con la ciudadanía cuando no se le atiende?
Hemos visto notas hasta el cansancio sobre Diputadas y Diputados que no asisten a las sesiones, al igual que Senadores, y siguen cobrando, como si nada pasara; al igual, vemos a Presidencias Municipales en las que algún integrante del Cabildo, llámese Presidente, Sindico o Regidor, brillan por la ausencia de su presencia y solamente aparecen cuando hay eventos, en algunas sesiones, o cuando hay que cobrar. Cuestiones que han generado que la rispidez entre la ciudadanía y el espectro político, no sigan de la mano en muchos momentos.
Y a eso, ahora le debemos sumar el hecho que el derecho al ejercicio del cargo es blindado y cuidado a más no poder por los Tribunales Electorales, en donde se busca que se les den las condiciones óptimas para poder estar en dichos cargos, que no se les toque su dieta, y que todo aquel señalamiento que se les haga, sea menor, en contraste con el derecho de los representantes populares.
Entonces, si son representantes, pero no cumplen con sus obligaciones constitucionales y legales, ¿Qué representan? El derecho a la representación política deber ser atendido como aquel por el cual la misma ciudadanía tenga la oportunidad de señalar a aquellos funcionarios electos que no están haciendo bien su trabajo, que simulan estar en funciones, mientras son vistos en su casa de donde no quieren salir o están jugando una partida de pádel, mientras pasan asistencia virtual en medio de una sesión.
Sí, también es algo conocido que existen medios legales por los que se levantan procedimientos administrativos a estas personas, pero la verdad es que rara vez transcienden, y solo se quedan en una caja de archivo; por ello, es que el derecho de representación política, no debe ser un objeto de menosprecio por las autoridades judiciales en la materia. Representar, es atender oportunamente a la ciudadanía, cumplir con las obligaciones que las leyes les confieren, entregarse a la soberanía, la cual radica en el voto.
Y ahí volvemos a lo mismo, cuándo un ciudadano va a buscar atención en un Ayuntamiento y nunca encuentra a los representantes populares, o al Congreso y no se les atiende, ¿Dónde queda su derecho a ser representado políticamente? Cuando una ciudadana busca que se promuevan acciones de acuerdo con lo que sus ideales indican, pero no hay un partido político que la represente en el Cabildo o Congreso y por ello no se le atiende, ¿Quién la defiende? ¿Dónde está su derecho a la representación política?
Por ejemplo, ¿Quién firma los contratos de compra o venta de un inmueble en favor del Ayuntamiento si no está el Síndico? ¿Quién atiende las audiencias vecinales o conciliaciones en el momento si no está el Síndico?
También es frecuente encontrar diputados que, en vez de defender los intereses de quienes los eligieron, priorizan decisiones partidistas y evitan el contacto directo con la ciudadanía, ignorando incluso peticiones formales de colectivos sociales. Incluso en comisiones parlamentarias, algunos miembros apenas participan o se limitan a votar sin aportar argumentos ni escuchar a los afectados por las decisiones tomadas. Todo esto evidencia la importancia de exigir un cumplimiento real y efectivo del derecho a la representación política.
México es un estado democrático, en el cual, políticos compiten por representar, pero parece ser que, al llegar al cargo, se les olvida eso, y como la ciudadanía directamente no puede acceder de manera expedita a un juicio en el que se les cuestione esa inacción, siguen en su camino, buscando como un Tribunal sea quien les diga “Su derecho a ejercer el cargo, se encuentra blindado”.
Es una contradicción fuerte, claro que lo es, autoridades que protegen más al que está en el cargo, aún y cuando no lo hacen de manera correcta de acuerdo con las obligaciones conferidas, no puede ser el protector de un estado democrático, cuando lo que se cuidan en los comicios son los votos, votos traducidos en representación, representación que se ve anulada por los intereses y condiciones que ponen por encima los políticos al desarrollar su encargo.
Es un tema que da para más, pero creo que es urgente poner sobre la mesa, que el Derecho a la Representación Política no debe vivir en el desaire ante el derecho del ejercicio del cargo. Repito, abramos una nueva vertiente, Derecho a la representación política.
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