Durante el debate del Consejo General, las posturas en contra señalaron que la designación del contralor por solo nueve días careció de dolo, no generó daño patrimonial y que el cese masivo daña la estabilidad de Michoacán rumbo al proceso electoral.
Zuhey Medina / Metapolítica
Morelia, Michoacán, a 19 de junio de 2026.— Pese a la aprobación final de la remoción por mayoría calificada, la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) evidenció una profunda fractura y preocupación entre representaciones partidistas y consejeros nacionales, quienes advirtieron que un cese de esta magnitud resulta “desproporcionado” y coloca en una situación de vulnerabilidad la organización de los próximos comicios en Michoacán.
PAN: “La remoción no puede ser una consecuencia automática”
El representante del PAN ante el INE, Víctor Hugo Sondón Saavedra, calificó los procedimientos de remoción como los mecanismos más delicados del sistema electoral, ya que impactan directamente en la estabilidad institucional. El panista argumentó que separar a la mayoría de las consejerías locales a escasos días de iniciar el proceso electoral vulnera la continuidad operativa y la percepción ciudadana sobre la autonomía del árbitro en la entidad.
“La remoción de integrantes de un órgano superior de dirección no puede convertirse en una consecuencia automática frente a diferencias de interpretación jurídica o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones colegiadas. Debe reservarse para aquellos casos en los que se acredite de manera plena conductas graves… lo que en el presente asunto no se actualiza”, sostuvo Sondón Saavedra, tras apelar a la “prudencia institucional”.
Faltas de forma, no de fondo: Uuc-kib Espadas
Por su parte, el consejero electoral Uuc-kib Espadas Ancona se pronunció firmemente en contra del proyecto, catalogándolo como el asunto más difícil de la sesión. Si bien reconoció que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) incurrió en una falta al realizar un nombramiento provisional fuera de sus facultades, enfatizó que la falta estuvo rodeada de atenuantes institucionales, pues el encargado estuvo en funciones únicamente nueve días y sus actos no derivaron en ninguna impugnación, queja o debate público.
“Esta designación no tuvo ningún efecto significativo… Estamos a punto de aplicar la gravísima aunque única sanción que la ley prevé. Creo que estos atenuantes generan una duda más que suficiente sobre la pertinencia de su remoción. Me parece que sería excesiva y que incluso podría alcanzar la vulneración al principio constitucional de proporcionalidad de la pena”, expuso Espadas Ancona.
El consejero alertó además sobre el riesgo logístico: de lograrse a la carrera la designación de cinco nuevos perfiles, estos tendrían apenas dos meses para organizar la elección en uno de los estados más complejos del país; y de no alcanzarse la mayoría calificada para sustituirlos, el INE se vería obligado a asumir la elección local sin tener las capacidades óptimas ni el conocimiento del terreno que posee la autoridad regional. Asimismo, recordó que el artículo 102 de la ley general establece que las consejerías “podrán” ser removidas, lo que faculta al Consejo a ponderar otros bienes jurídicos: “Pongo la responsabilidad de este instituto de entregar al pueblo de Michoacán una elección íntegra”, remató.
Martín Faz: “Hubo una laguna normativa y no un dolo manifiesto”
En el mismo sentido, el consejero Martín Faz Mora se apartó del dictamen tras defender al IEM como un organismo “enteramente funcional” y con una adecuada dinámica de colegialidad. Faz puntualizó que las consejerías locales actuaron ante la necesidad de evitar que el Órgano Interno de Control (OIC) quedara acéfalo, una omisión que en el pasado ya ha sido motivo de sanción para otros OPLES, como ocurrió en Colima.
Explicó que ni la Constitución local ni el código electoral de Michoacán regulan cómo suplir las ausencias temporales o definitivas en la contraloría interna, configurando un evidente vacío legal que las consejerías intentaron subsanar mediante un ejercicio de interpretación jurídica y cláusulas habilitantes, en una sesión que además fue pública, transparente y respaldada por la mayoría de los partidos políticos.
“No se advierte que esa designación haya generado daño patrimonial al Instituto Electoral de Michoacán, ni que haya comprometido su autonomía o independencia, ni que haya beneficiado o perjudicado indebidamente a persona alguna… Resulta contradictorio pretender la remoción de las consejerías por una decisión de carácter administrativo que no tuvo impacto en la función electoral, mientras que la remoción de una amplia mayoría del Consejo General sí tendrá un serio impacto en la función electoral de la entidad”, concluyó Faz Mora al emitir su voto en contra.