Declara TEEM inexistentes infracciones denunciadas contra Gladyz Butanda por presunta propaganda e inequidad

El órgano jurisdiccional determinó que las pintas denunciadas en Lázaro Cárdenas no constituían propaganda político-electoral ni uso indebido de recursos públicos al no desarrollarse dentro de un proceso electivo.

Zuhey Medina / Metapolítica

Morelia, Michoacán, a 27 de julio de 2026.— El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la exsecretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad, Gladyz Butanda Macías, así como a la propia dependencia y al coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas. La resolución deriva del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-013/2026, promovido por Liliana Magaña Cárdenas, síndica del referido municipio.

El asunto, bajo la ponencia del magistrado Eric López Villaseñor, analizaba la presunta colocación de propaganda en edificios públicos, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda.

Análisis de los elementos denunciados

Respecto a la colocación de propaganda en la Unidad Deportiva Municipal, el proyecto de sentencia acreditó la existencia de las pintas, pero precisó que el mensaje carecía de elementos político-electorales.

“Si bien se acreditó en autos la existencia de la propaganda, la frase difundida carece de plataforma, logotipos, siglas de partidos o llamados al voto, dado que la hipótesis normativa que configura la falta imputada está referida para propaganda político-electoral y en el caso, no se trata de ella”, señala la cuenta de la sentencia.

En cuanto a la promoción personalizada, la resolución determinó que no se configuraron los elementos temporal ni objetivo. El tribunal constató que las bardas fueron pintadas entre mayo y julio —periodo en el que no se desarrollaba un proceso electoral— y contenían únicamente un nombre de pila sin apellidos, lemas gubernamentales o la oferta de programas públicos.

Sin acreditación de uso de recursos públicos

Por otra parte, el Pleno desestimó la acusación sobre el empleo de fondos estatales o municipales para la elaboración de la publicidad denunciada.

“No obran en autos elementos de convicción que demuestren que se utilizaran recursos materiales, humanos o financieros de la secretaría denunciada o de cualquier otro ente de la administración pública para la elaboración o pinta de las bardas objeto del procedimiento”, concluyó el fallo.

De este modo, al no acreditarse las conductas principales, el TEEM determinó que tampoco existió vulneración a los principios de equidad y neutralidad ni falta al deber de cuidado del patrimonio público.

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