Por: Gerardo A. Herrera Pérez
Antes de cerrar el año 2018, es importante comentar sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a las “Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco” y “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, por la cual se señala la importancia de que se hagan efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que asisten a las víctimas y se garantice la no repetición de hechos similares; en el cuerpo de las sentencias se expresa que el Estado mexicano ha incrementado la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana razón por la cual es fundamental que se generen los procesos de fiscalización por órganos civiles e independientes y en condiciones reguladas por la ley.
En el marco de las reformas constitucionales sobre la Guardia Nacional, el Poder Legislativo Federal habrá que tomar en consideración ambas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de replantear las funciones, integración y operación de dicho cuerpo operativo, recordemos que dichas sentencias son vinculantes para México, todo ello, a efecto de que no se violenten los derechos humanos.
En el caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” mandata que, en un plazo de dos años, se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México y se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalización independiente, para medir y evaluar a dichas instituciones en aspectos tales como efectividad de los operativos en que participen y uso debido de la fuerza, además de que brinde retroalimentación sobre las mejoras institucionales que procedan, recordemos los protocolos que ya existen por parte de la ONU en el manejo del uso de la fuerza “Principios básico sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionairos encargados de hacer cumplir la ley”.
Con relación a la sentencia de “Alvarado Espinoza y otros vs. México” se plantea al Estado mexicano sobre el incremento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes, así como sobre el uso de la fuerza.
Es decir la Corte Interamericana, nuevamente insiste en que la norma debe tender al mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar principalmente reservados a los cuerpos policiales civiles. Pese a este posicionamiento, cuando excepcionalmente intervengan las fuerzas castrenses en tareas de seguridad, su participación debe ser: Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
De ahí la importancia de precisar en el marco constitucional estas precisiones y sobre todo a lo que será esta importante estructura de seguridad pública la Guardia Nacional. Por otra parte, nos seguimos dando cuenta de que el Ejército debe estar en sus cuarteles con las funciones asignadas por la Constitución, además de ya estar derogada la Ley de Seguridad Interna