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OPINIÓN / La elección de Jefes de Tenencia. Un nuevo paradigma

Humberto Urquiza Martínez

En las últimas semanas se ha puesto sobre el debate público (sin duda muy interesante) la pertinencia de que la elección de los jefes de tenencia, en Morelia, pero podríamos ampliarlo a todo el Estado, debe de transitar por mecanismos distintos a los que regula la Ley Orgánica Municipal del Estado. A partir del antecedente de una resolución, sobre el caso de Morelia, en donde se dijo que la elección de los jefes de tenencia como autoridades auxiliares, deberían pasar por el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, como independencia, certeza, transparencia, objetividad, legalidad, equidad, profesionalismo, que permitan generar las condiciones mínimas para que se pueda traducir la elección, en un proceso democrático (lo que no está en la Ley Orgánica Municipal), el tópico empezó a dirigirse a un modelo democrático real y no al sometimiento del mismo por parte de la autoridad municipal.

De esa forma, alcanzar ese nuevo paradigma de elección en tenencias, requiere de una  reforma electoral, en la que se entregue la atribución del IEM para que intervenga en el proceso de elección de todos los jefes de tenencia en el Estado, para lo cual, será pertinente, homologar su periodo de duración (3 años), que la elección sea de forma conjunta con la elección de Ayuntamientos y Diputados locales, así como de Gobernador (en su caso), así como, permitir elecciones y la participación de los partidos políticos y candidatos independientes en tales elecciones.

Es así, que la transición hacia el modelo de elecciones de tenencia con base en criterios constitucionales democráticos, requiere de ajustes legislativos en la Ley Orgánica Municipal, el Código Electoral del Estado y diversos reglamentos que dan vida jurídica al procedimiento de elección sub-municipal.

Sin embargo, el tema del cambio de paradigma en la elección de autoridades sub municipales, tiene más historia y variables de las que estamos viendo. Ello en tanto, desde hace tres años, hemos sido testigo de cambios en las formas de organizar los proceso de elección o designación de los encargados de las tenencias, pero bajo parámetros totalmente distantes a los establecidos en la Ley Orgánica Municipal, así como cualquier intervención de un modelo constitucional conforme principios de elecciones de autoridades emanadas por el sistema de partidos, y ello se ha visto mediante la aplicación de procedimientos tradiciones propios de los pueblos y comunidades indígenas.

El tema inició en 2016 en la tenencia de Pichátaro en el Municipio de Tingambato, en donde la comunidad indígena solicitó la administración directa del recurso  que le corresponde, a partir del ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía, lo que indirectamente generó la elección de autoridades de dicha tenencia, inclusive con cambios relativos a la integración unipersonales (jefe de tenencia) por autoridades colegiadas (consejo comunales). De esa forma, los casos siguieron con Santa Fé de la Laguna (Quiroga), Arantepacua y Sevina (Nahuatzen en ambos casos), todos ellas tenencias que cuentan con comunidades indígenas que han demandado el autogobierno y cuentan con resolución judicial, para el ejercicio de sus derechos establecidos en el artículo 2º de la Constitución Federal.

En dicho cambio de paradigma para el respeto de los derechos indígenas, el IEM ha tenido intervención directa en el procedimiento para el cambio de modo de administración, así como de la elección de la autoridad que la administrará y se asimila al jefe de tenencia.

De esa forma, la realidad que se está viendo en diversas tenencias, como algunas de Morelia, no solamente el caso de Santa Maria, si no también de Teremendo  (elección por usos y costumbres), aunado a los procesos en las regiones indígenas, obliga a una intervención inmediata del legislador para cambiar el paradigma en dos vías, el caso de elección por sistema normativo indígena y otras, por sistema de partidos políticos. En ambos, el IEM será determinante para garantizar el procedimiento y el cumplimiento de los principios establecidos los artículo 2º (usos y costumbres) y 41 (para sistema de partidos) ambos de la constitución federal y para la elección de autoridades en tenencias.

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