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OPINIÓN / La consulta a San Benito de Palermo, Municipio de Los Reyes


Por Humberto Urquiza Martínez

Producto de la evolución del concepto de lo electoral,  se ha logrado canalizar, por la vía de las instituciones electorales, ello a partir de la necesidad de encontrar justicia para los pueblos y comunidades indígenas que por el rezago en la atención, por parte de los diversos órdenes de gobierno, respecto de sus necesidades y requerimientos colectivos, han encontrado un camino menos violento y más efectivo para alcanzar nuevos esquemas a favor de esos grupos originarios. Dicho camino es a través de la justicia electoral y mediante la intervención, tanto de los jueces electorales, como de los órganos administrativos electorales, los cuales han tomado la competencia de garantizar los derechos colectivos de los grupos indígenas en el Estado, en el ámbito de su competencia.

Los derechos garantizados a los grupos sociales indígenas, se materializan en dos vías: 1. Cambio de sistema de elección de la autoridad, y 2. La administración directa de los recursos económicos en ejercicio de su libre determinación.

En ambos casos, las instituciones electorales y por tanto, la competencia electoral, se está encargando de generar y concretar las condiciones para el cumplimiento de aquellos derechos.

Sin lugar a dudas que en ambos casos, existen reacciones en contra por parte de los actores políticos que han dejado de beneficiarse del modelo clásico de representación política, así como del ejercicio del recurso municipal, a través del Ayuntamiento,  jefe de tenencia y encargado del orden.

De esa forma, Michoacán vive, desde hace más de 4 años, la transición hacia un nuevo modelo de gobierno, en el que subsiste un cuarto orden de representación que acompaña a los tradicionales: federal, estatal y municipal, situación que está teniendo diversidad de novedades, como lo es el caso de la consulta a la comunidad indígena de San Benito de Palermo de la tenencia de Pamatácuaro, del Municipio de Los Reyes, en la cual, el cuarto orden de gobierno se materializa no en una jefatura de tenencia, sino en una encargatura del orden, que de conformidad con la ley municipal del estado, es una geografía más pequeña que forma parte de una tenencia y que por tanto, su población es menor.

Los casos de Pichátaro, Santa Fé de la Laguna, Arantepacua, como tenencias que han logrado esa transición, ahora se acompañan del caso de la encargatura del orden de San Benito de Palermo.

De esa forma, este miércoles 10 de Julio, el IEM llevará a cabo una consulta a dicha comunidad indígena, misma que buscará cumplir con una sentencia del Tribunal Electoral del Estado, que al reconocer su carácter de persona moral como sujeto de derecho público, vinculó a la autoridad electoral administrativa a consultar a dicha comunidad, sobre los elementos de responsabilidad respecto del ejercicio de su recurso económico.

Independientemente de los resultados, es claro que las comunidades originarias han logrado encontrar en la materia electoral, un espacio de justicia que en otras áreas como los gobiernos federal, estatal y municipal, durante años y siglos, no habían podido ser escuchados ni resolver sus demandas mínimas.

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