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OPINIÓN /¿Consulta ciudadana para una reforma inconstitucional?

Por Humberto Urquiza Martínez

Un capítulo más se vive en la vida política del país, a partir de lo que está pasando en el estado de Baja California con motivo de la “Ley Bonilla”, reforma constitucional que pretende ampliar el periodo del Gobernador de 2 a 5 años.

El caso inició mal con la anterior legislatura que aprobó la reforma constitucional, pero ahora el caso se vuelve en más complejo, en tanto la integración de la integración parlamentaria, era el momento que daba esperanza para llevar a cabo la derogación de la reforma y con ello, mantener el periodo de gobierno que fue con el que se llevó a cabo la elección local en este año..

Sin embargo, ello no fue así y a pesar de que los actuales legisladores locales vivieron la fuerte oposición, que se hizo público a través de diversos espacios y conductos de la opinión pública, que van desde actores políticos, como dirigentes nacionales, estudiosos del derecho electoral y constitucional, legisladores federales, hasta el propio Presidente de la República, hecho que para el recién integrado parlamento local no fue suficiente para dar marcha atrás, haciéndose de los odios sordos, y peor aún, encontraron una alternativa para legitimar la reforma, que de por sí ya es violatoria de la constitución, y que pretende legitimar una forma totalmente desleal a la democracia.

Contrario a la lógica, se está queriendo usar un argumento que raya en la grosería y falta de pulcritud política, ya que los legisladores locales aprobaron la realización de una consulta ciudadana de la referida reforma constitucional, hecho que sin duda hace irracional y malversa la naturaleza de los mecanismos de participación ciudadana.

Lo anterior en tanto pretender la realización de dicha consulta, solamente muestra  que la participación ciudadana no puede ser usada para legitimar la violación constitucional y menos si dicho mecanismo no forma parte del propio procedimiento de reforma constitucional, como referéndum constitucional, el cual podría ser parte del procedimiento de reforma, pero siempre usado antes de que entre en vigencia la reforma y en tanto se encuentre regulado en el modelo constitucional local, lo contrario solamente es pretender legitimar la inconstitucional y tensar la relación entre control constitucional y participación ciudadana.

El caso nos pone de manifiesto la necesidad de revisar los límites que tienen la democracia, en particular en cuanto a los mecanismos de participación ciudadana, la cual, en ningún momento puede ser parte de un intento de legitimidad de una reforma que evidentemente es inconstitucional y disfuncional con el modelo democrático, menos aún si la participación ciudadana está sujeta a la discrecionalidad de la clase política, que es justo donde se desvía y enajena el verdadero sentido de la intervención social en lo público.

Es así, que a una sociedad democrática en nada le ayuda que le hagan participe de cuestiones evidentemente fuera de la legalidad y de la constitucionalidad.

Y quizá lo peor no es ello, sino el hecho de que la clase política en aquél estado, en particular los integrantes del Poder legislativo local, hacen de lado el verdadero sentido de la representación política: la racionalidad y el bien público a partir del cumplimiento de la norma suprema.

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