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#OPINIÓN // Los Consejos Distritales

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

Ha llegado la hora de que se integren al proceso electoral, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral; que por cierto son diferentes a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán, que están próximos también a su instalación denominados comités distritales o municipales, que también son Consejos Electorales.

Los Consejos Distritales del INE constituyen uno de los engranajes fundamentales de la organización de las elecciones concurrentes, ya que determinarán el número y ubicación de las casillas únicas, es decir, donde se recabará las votaciones para las diputaciones federales y locales, la gubernatura y los ayuntamientos.

También son los órganos responsables de participar en la integración de las mesas directivas de casilla, así como en la capacitación de sus funcionarios de casilla, además de una multiplicidad de tareas de control de calidad, así como la importante tarea de Vigilar la Jornada Electoral, mediante el Sistema de Información de la Jornada Electoral, y de realizar los Cómputos Distritales, entre otros.

No es menor la tarea que en Michoacán llevarán a cabo, una vez instalados el próximo 1 de Diciembre, que es la de participar en el reclutamiento, selección y contratación de los Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales. Tanto en el examen de conocimientos, como en las entrevistas, así como con su voto para aprobar la propuesta que se presente conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo General.

En los Consejos Distritales concurren básicamente tres tipos de figuras que les permiten tener un equilibrio de voces e intereses sobre el proceso electoral.

Por una parte, los partidos políticos, quienes con una representación con voz pero sin voto, tienen un espacio en dichos órganos para el cuidado de los intereses de su partido en el proceso electoral; a quienes podrían sumarse representaciones de las candidaturas independientes, si fuere el caso en el ámbito de responsabilidad del Consejo Distrital. Todas estas representaciones cuentan con una sola posición en el Consejo Distrital con voz pero sin voto; precisamente con el afán de que sean escuchados pero que sus intereses no conformen bloques que pudieran socavar el necesario cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

Por otro lado, se encuentran quienes forman parte de las Consejerías Electorales, que son ciudadanas y ciudadanos, 3 y 3 con un compromiso de 3 de 3, con sus respectivas suplencias cada una. Esta conformación permite que ciudadanía haga suyo el proceso electoral, puesto que quienes ocupan las consejerías no son servidores públicos de tiempo completo, sino que se dedican a otras tareas en lo ordinario y que al cumplir requisitos legales y criterios orientadores que buscan representatividad de la ciudadanía, participación y conocimientos electorales, pueden formar parte de dichos órganos por el nombramiento que les realiza el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral. Su participación es con Voz y con Voto, de manera que cumplen una tarea de alta responsabilidad en el proceso electoral.

Por cierto, para este proceso electoral se tuvieron que cubrir 30 vacantes en los 12 Consejos Distritales del INE en Michoacán, para lo cual acudieron a la Convocatoria 125 ciudadanas y ciudadanos destacados que buscaron una posición; dichas vacantes generaron un total de 44 movimientos, porque a 14 suplentes del pasado proceso electoral concurrente, se les nombró como propietarios.

El último componente lo representa el Servicio Profesional Electoral Nacional, cuyos Vocales de las Juntas Distritales tienen tres tipos de participación en el órgano; por un lado, quien tiene la responsabilidad de la Vocalía Ejecutiva, una vez instalado el Consejo Distrital también se convierte en quien ostenta la Presidencia del mismo, con voz y con voto, de manera que es el voto del desempate frente a los 6 votos de quienes forman parte de las Consejerías. Es pues una Consejería más pero que le corresponde la conducción del órgano.

Además, quién es Vocal Secretario de la Junta Distrital se convierte en la Secretaría del Consejo Distrital. Asimismo, quienes son Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica concurren a las sesiones del Consejo Distrital con voz pero sin voto, solo para ilustrar a quienes integran el órgano, por lo que el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE les impide participar en las deliberaciones.

En suma, los Consejos Distritales del INE serán la trinchera fundamental de la organización de las elecciones concurrentes, en términos logísticos.

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