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TEPJF obliga al PRI a pagar 84 mdp por vender el padrón electoral

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que rechazó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) comenzara a pagar una multa pendiente hasta después del actual proceso electoral 2020-2021.

La multa se debió al uso indebido del Padrón Electoral y de la Lista Nominal del Registro Federal de Electores.


Las magistradas y los magistrados consideraron que son inoperantes los agravios que acusa el PRI —respecto a que la multa por 84 millones 388 mil 178.20 pesos, a pagar en seis mensualidades, afectaría su desempeño en igualdad de condiciones en el proceso electoral 2020-2021—, puesto que la Sala Superior ya se había pronunciado al respecto y en esa ocasión determinó la validez de la sanción.


En febrero de 2015, el INE entregó al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión (LNER), en el marco del proceso electoral federal 2014-2015. El 3 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre” se ofrecía a la venta la “Base de Datos INE 2018” por un costo de 2 mil pesos.

Este hecho se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, pues el archivo era el que se había entregado al PRI.

El 26 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE sancionó al PRI con la reducción del 10% del financiamiento público ordinario que le corresponde y el 4 de febrero de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución.

El 9 de febrero de 2021, el partido presentó un escrito ante el INE, solicitando nuevamente que, por las condiciones económicas que afronta, se le cobrara la multa una vez concluido el proceso electoral 2020-2021.

El 26 de febrero el INE declaró improcedente la solicitud presentada, en esencia, porque modificar una determinación previamente aprobada por el Consejo General atentaría contra el principio de certeza jurídica y definitividad.

En contra de esta determinación, el 2 de marzo el partido interpuso el recurso de apelación que hoy fue resuelto por las magistradas y los magistrados.

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