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Nuevo derecho familiar | Hugo Gama

Los últimos dos años, al menos en Michoacán, han sido importantes respecto a la nueva forma de concebir y entender el derecho familiar, diversas reformas e interpretaciones han colocado a nuestra entidad dentro de las que se han ajustado a los nuevos criterios jurídicos y al derecho internacional.

El matrimonio igualitario (112 celebrados a la fecha).

Se rompe con el esquema y concepto tradicional de la conformación de la familia. El elemento -hombre y mujer- como única concepción de pareja fue eliminado por el legislador ordinario, dejando el elemento -personas- sin identificar género, lo que permite la celebración de dicho contrato entre personas del mismo sexo.
La restricción del matrimonio entre menores de edad o con menores de edad. Resultado de recomendaciones internacionales (UNICEF), con el objeto de garantizar el pleno desarrollo de las niños y niñas. Avance significativo en los derechos de los niños, pero aún falta que en la cultura e idiosincrasia de los pueblos locales se considere como norma transformadora.

Orden de los apellidos en el registro de nacimiento.

Aunque no hubo reforma a la legislación familiar, se realizó un análisis de la disposición vigente, llegando a la conclusión que la norma no restringe colocar primero el apellido materno, por lo que a la fecha se han realizado cinco registros en dichas condiciones. Este criterio se convierte en una medida para garantizar igualdad entre la madre y la padre, rompiendo el paradigma de que primero debe ir el apellido paterno.

Reconocimiento de identidad de género.

Reforma reciente al Código Familiar del Estado; aunque ya estaba contemplado dicho procedimiento por la vía judicial, en este momento se puede realizar el trámite por la vía administrativa directo ante el Registro Civil, sin mayores requisitos que la solicitud, pago de derechos, dos testigos, credenciales oficiales y comprobante de domicilio. Reforma la cual sin duda se convierte en norma que refleja el avance en materia de derechos humanos como la igualdad, identidad, inclusión y la no discriminación.

Adopción.

En el tema de la adopción respecto de matrimonios igualitarios, la Ley de Adopción del Estado de Michoacán no establece ninguna restricción para estos matrimonios, pues la disposición señala textualmente sin limitar, que pueden adoptar los “libres de matrimonio, cónyuges o concubinos”. El trámite se realiza ante el Consejo Técnico del Adopción (DIF), el Juez Familiar o de Primer Instancia y culmina con la orden del juez para levantar el registro.
Estos cambios jurídicos a su vez han traído consigo nuevos retos jurídicos, como el registro de las niñas o niños que son concebidos por cualquier método dentro de un matrimonio igualitario. Actualmente la legislación local continúa con el concepto de padre y madre, lo que dificulta el registro -mamá y mamá- -papá y papá-, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en pro de la familia uniparental, resulta indispensable la reforma a la norma, pues la autoridad administrativa no tiene facultades de inaplicación de normas por inconstitucionalidad.
El derecho familiar ha cambiado en el último par de años, y como elemento del Estado, debe generarse buscando la tranquilidad de las personas, procurando siempre no afectar los intereses jurídicos de los demás, por ende, el equilibro del ejercicio de las funciones del legislador y de la autoridad administrativa, siempre deben estar centradas en el ánimo de la justicia y la materialización de la felicidad para todos como fin máximo del Estado.

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