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OPINIÓN // De transiciones políticas a transiciones jurídicas

Humberto Urquiza Martínez

Morelia, Michoacán.- Muchas han sido las ocasiones en las que Michoacán se ha convertido en un laboratorio político, con experiencias de la vida política y social que no se presentan en otros lados. Con el paso de los días, y posterior al choque que se produjo entre la administración saliente y el candidato a gobernador electo para concretar la llamada transición para el cambio del titular del poder ejecutivo en el Estado, se evidenciaron elementos fundamentales sobre la normativa relativa a la transición política, que hacen pensar en la necesidad de regular los procesos políticos de transición.

Si bien, el caso de la transición actual en Michoacán podría identificarse como extraordinaria, lo cierto es que, al revisar la normativa relativa a la regulación de dicho proceso, es evidente que poco existe sobre ello. La justifiación puede ser una y es que dicho proceso es más de la vida política que de la actividad jurídica, sin embargo, el encono político producto de las elecciones, hace necesario repensar si las transiciones se regulan solamente a partir de los valores políticos de la clase política o bien, se genera una normativa que permita canalizar los trabajos de los servidores que se van, y de aquellas que entrarán a prestar los servicios públicos estatales. 

La importancia del proceso de transición, ha quedado clara en nuestro Estado, en donde la falta de certeza, que es uno de los principios de toda transición, no se ha podido encontrar, ello en tanto sólo existen dos vías para lograrlo: 1. Por la voluntad de las partes, y 2. Por el andamiaje jurídico. En el contexto michoacano actual, ninguno de esos dos elementos existe, por lo que, los trabajos propios no han logrado tener los efectos que toda transición requiere, para mantener un contexto de gobernabilidad y certidumbre.

Es por ello que, es necesario que dentro de la Ley Orgánica del Ejecutivo del Estado, así como dentro del Código Electoral del Estado, se regule el momento en el que se pueden iniciar los trabajos de transición, así como las instancias que lo podrán hacer, y las formas y tiempos en los que se pueden llevar a cabo. Si bien, lo experimentado en el Estado tiene precentes en otras partes, lo cierto es que los actos propios del pase de estafeta institucional son parte de un derecho político electoral de las personas que han sido electas, por lo que, deben de contar con la información básica para poder ejercer el cargo.

Por ello, y sobre todo por la necesidad de certeza y legalidad en los trabajos de los poderes públicos y de los servidores y personas que asumirán el cargo, es necesario que exista una regulación clara y concreta de los procesos de transición, que permitan que la entrega – recepción, se logre materializar a partir de una transición que garantice que se cuente con información previa para que, aquellas personas que asumirán el cargo, pueden ejercerlo con plenitud de conocimiento a partir del primer minuto, y con ello se garantice gobernabilidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

Humberto Urquiza es exconsejero del IEM y profesor de derecho, historia y sociología de las universidades Michoacana y Latina de América.

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