David Alejandro Delgado Arroyo
Cuando el 20 de diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la adición que acordaron Senadoras y Senadores, así como Diputadas y Diputados Federales y Locales, para introducir en el articulo 35 Constitucional que se refiere a los derechos de la ciudadanía, la figura de la Revocación de Mandato, con el agregado de la Fracción IX a dicho artículo; establecieron que “El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”.
Y adicionalmente se estableció la suspensión de la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno desde la convocatoria al proceso de revocación de mandato y hasta la conclusión de la jornada.
Con estas últimas dos disposiciones se replicó en la revocación de mandato, el modelo de comunicación política de los procesos electorales que se estableció en el artículo 41 de la Constitución desde 2007, luego de las elecciones de 2006 cuando el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador cuestionó dichas elecciones presidenciales por la intromisión de diversos actores (empresas) y servidores públicos (el Presidente de la República, Fox).
Pasó más de un año después de concluir, el plazo que estableció el Constituyente Permanente para que el Congreso de la Unión publicará la Ley Federal de Revocación de Mandato (que por cierto, ya varios Congresos de los Estados están en falta en dicha reforma al haberse concluido los 18 meses que tenían).
En dicha Ley Federal de Revocación de Mandato se establecieron algunos detalles sobre la facultad de difusión del INE como que concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada; pero además de ratificar la prohibición de la propaganda gubernamental, también se le abrió la puerta a los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato que cerró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar esa porción normativa como inconstitucional.
Pero además abrió otra rendija para que “las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual y colectiva, salvo las restricciones…” de radio y televisión.
Cualquier persona en México que haya sintonizado la radio y televisión abierta se habrá percatado de algún promocional sobre la Revocación de Mandato.
Asimismo, en el estado de Michoacán, el INE ha contratado 10 espectaculares de publicidad alternativa sobre la revocación de Mandato.
En redes sociales, la métrica de las publicaciones del INE a nivel nacional alcanzan 1.688,052 impresiones en Facebook, 115,178 en Instagram, 2,078,870 en Twitter y 2,214,964 en TikTok.
Además, habrá foros de discusión sobre la revocación de mandato que a nivel nacional se llevarán los días 25 y 31 de marzo y 3 de abril; además en Michoacán habrá un foro de discusión a las 10 de la mañana del próximo 29 de marzo en las redes sociales del INE en Michoacán, lo mismo se hará en los 12 distritos electorales federales.
Adicionalmente hay otras estrategias y acciones, como la app Mi Primer Voto, el debate juvenil de revocación de mandato, artículos de diversos funcionarios, mensajes en redes sociales y entrevistas.
Además, desde el 25 de marzo de publicará el encarte electrónico con la lista de ubicación e integración de casillas en el mismo micrositio de Revocación de Mandato
Sin embargo, la difusión de la Revocación de Mandato no ha estado exenta de incidentes, el pasado 11 de Marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó medidas cautelares derivadas de 26 quejas presentadas por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional por diversa propaganda que dicha Comisión llegó a la conclusión de manera preliminar de que la propaganda denunciada no podría considerarse como genuinamente ciudadana, por lo que se ordenó a 61 Municipios del país para que realizarán el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada.
También ordenó a 36 personas físicas o morales que procedan al retiro de la propaganda especificada o bien, presenten la documentación que acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, entre otras.
Pero legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión encontraron en una poco utilizada facultad de interpretación, la forma de que los servidores públicos de todos los niveles se manifiesten sobre la revocación de mandato; sin embargo señalaron un artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que no corresponde, además de que lo hicieron en los tiempos prohibidos por el artículo 105 Constitucional que dota a los procesos electorales y por analogía a los procesos de participación ciudadana de un principio básico de certeza, en el sentido de que las reglas del juego no deben cambiarse durante el proceso correspondiente ni tres meses previos a su inicio.
Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el 23 de marzo estableció una nueva medida cautelar a la Presidencia de la República y le ordena retirar propaganda gubernamental, particularmente la derivada de la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022.