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#ENFOQUE ELECTORAL // Los efectos de la Revocación de Mandato

David Alejandro Delgado Arroyo

El próximo 10 de abril estarán disponibles de las 8:00 a las 18:00 horas, en el estado de Michoacán, 2,168 casillas, cada una con un Presidente, un Secretario y un Escrutador para que 3,532,522 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores puedan participar, para lo cual en Michoacán se recibieron un total de 3,608,044 papeletas.

A lo anterior habrá que sumar las 704 personas que se sumaron a votar en el proceso de Revocación de Mandato desde el exterior del 1 al 10 de abril por vía electrónica.

Cada persona con su credencial para votar y su cubrebocas, al acudir a la casilla que le corresponda, de conformidad con la aplicación “Ubica Tu Casilla” que se encuentra en la página del INE en Internet, recibirá una papeleta que se encuentra sellada y que está identificada para Michoacán y al distrito electoral federal que corresponda.

La papeleta le indicará al ciudadano o ciudadana que “Marque la respuesta de su preferencia para la pregunta” que es “¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” De manera que tendrá dos recuadros, uno que diga “Que se le Revoque el mandato por pérdida de la confianza” y el otro “que siga en la Presidencia de la República”.

Es preciso advertir que tanto la pregunta, como las opciones de respuesta, son definidas por los artículos 19 y 36 respectivamente de la Ley Federal de Revocación de Mandato, es decir, no las define el INE, las definió el Congreso de la Unión.

Ahora bien, al adicionar la fracción IX al artículo 35 Constitucional para agregar a los derechos de la ciudadanía, el derecho político de participación ciudadana en la revocación de mandato, se estableció una condicionante de vinculación, al decir “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta”.

Esta condicionante implica que si la Lista Nominal a nivel nacional es de 93,274,230, a los cuales habría que restarle 468,806 que se encuentran en la Lista Nominal de Mexicanos desde el Extranjero en términos de que activaron y está vigente su credencial, pero como deben inscribirse en otra Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para poder recibir su papeleta y estos fueron 17,792; luego entonces, estos habría que sumarlos, por lo que tenemos 92,823,216, cuyo 40% es de 37,129,286.

Así es que si no se llega a la última cifra referida de participantes el 10 de abril próximo, no tendrá ningún efecto vinculatorio en términos legales; pero en la hipótesis de que se llegue o rebase esa cifra, entonces se convertirá en vinculatorio.

Ahora, si es Vinculante, podríamos tener hipotéticamente diversos escenarios; el primero es que la mayoría absoluta a nivel nacional, es decir, 18,564,644 o más vota por “que siga en la Presidencia de la República”, el presidente en funciones concluirá su mandato el 30 de septiembre de 2024, es decir, no habrá mayor efecto legal.

Pero si esa mayoría absoluta vota por “Que se le revoque el Mandato por pérdida de confianza”, entonces una vez que el Secretario Ejecutivo del INE informe al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, el propio Consejo General hará el cómputo total y la declaratoria de resultados, pero como puede haber medios de impugnación será el Tribunal Electoral quien notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato a la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.

En el momento en que el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación, el Presidente de la República en funciones estará separado definitivamente del cargo.

En ese caso, el artículo 84, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da certeza de lo que ocurrirá, ya que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso; que, por cierto, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad.

Pero dentro de los 30 días siguiente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional que tendrá el carácter de Presidente Sustituto.

Un escenario posible es que pueda aprovecharse el periodo ordinario de sesiones que concluye el 30 de abril, el Congreso en pleno con la participación de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, y resolverá por mayoría el nombramiento del Presidente Sustituto.

En caso de que haya concluido el Periodo de Sesiones Ordinarias, se convocará a un Periodo Extraordinario de sesiones para que el Congreso ejerza su función de Colegio Electoral y nombre Presidente Sustituto.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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