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#ENFOQUE ELECTORAL // La responsabilidad presupuestaria

David Alejandro Delgado Arroyo

La Resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado primero de junio sobre la Controversia Constitucional 209/2021 presentada por el Instituto Nacional Electoral contra la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó de invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, representa un trascendental precedente sobre los límites de los Poderes Legislativos en su función materialmente administrativa de definir los Presupuestos Públicos.

A partir de dicha resolución no será posible que dichas Cámaras, competentes para la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación o de las entidades federativas, realicen dicha función como una estrategia de asfixia presupuestal para controlarlos, debilitarlos o convertirlos en instituciones testimoniales.

En el fondo, la trascendencia de esta resolución radica en que había un cuestionamiento serio, en el sentido de que si la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no tenía límites en el ejercicio de su función presupuestaria, a tal grado que los humores de sus integrantes podrían reducir o eliminar condiciones para que las Instituciones del Estado responsables pudiera disponer lo necesaria para el ejercicio de los derechos planteados en la Constitución.

Pues con esta resolución se sienta un precedente de Responsabilidad Presupuestaria, ya que se deberá hacer una motivación reforzada de la modificación que se realice al proyecto de presupuesto presentado.

Ello quiere decir, en la línea de la propia Suprema Corte, que una modificación presupuestaria que pudiera traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral no se satisface con tan sólo citar en forma mínima o suficiente cuáles son los motivos y fundamentos, sino más bien, se trata de una exigencia para que se razone, pormenorizadamente, los motivos y fundamentos de la decisión, expresando con detalle el porqué de cada elemento que se considera, de cada operación aritmética y la justificación del resultado, haciéndolo de forma demostrativa y explícita, de manera que contenga características e información suficiente que permitan su posterior revisión y escrutinio, en caso de otra controversia constitucional.

De tal manera, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez del Presupuesto de Egresos 2022, en lo relativo a los recursos asignados al INE, e instruyó a la Cámara de Diputados para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, analice y determine lo que corresponda, en sesión pública, para subsanar la inconstitucionalidad de su aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

Inclusive plantea que de estimar que procede autorizar recursos adicionales al INE, deberá tomar las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva al INE. Pero si la decisión se define en el sentido de no atender la propuesta presentada por el INE, deberá presentar una motivación reforzada de su decisión.

La motivación reforzada solicitada a la Cámara de Diputados Federal, es a la luz de que se encuentran dos garantías relevantes en juego: la autonomía presupuestal de los órganos constitucionales autónomos y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Inclusive, la primera Sala refirió que el hecho de que se haya llevado a cabo el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuyos recursos para su ejercicio fueron previstos en el anteproyecto de presupuesto 2022, no puede ser motivo suficiente para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Primera Sala, la Cámara de Diputados decida negar los recursos originalmente solicitado por el INE.

Esto último refuerza una ruta novedosa de la elaboración del Presupuesto que es la Precautoria, es decir, ante la incertidumbre de que cada año se realicen Consultas Populares, o cada seis años la posibilidad de Consulta de Revocación de Mandato; debido a que los plazos que le dan certidumbre son posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio; el INE debe plantear el costo de dicha posibilidad, y de no realizarse, reintegrarlo, para lo cual la Cámara de Diputados, considero que si podría definir el destino del reintegro que se diera, en su caso.

En suma, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación genera un importante precedente, que refuerza la autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales autónomos como el INE y otros, además de fincar también un antecedente que combata, lo que he denominado como poesía constitucional, es decir, derechos que se establecen en la Constitución que no tienen suficiente concreción debido a las prioridades que una fuerza política con mayoría, define dentro del Presupuesto.

Todo ello debe ser seriamente atendido por todos los congresistas del país para estar a la altura de la Responsabilidad Presupuestaria que se deriva de la Resolución comentada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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