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#ENFOQUE ELECTORAL // Distritación local

Por David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 20 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó nueva Distritación Local de Michoacán, ello con base en las atribuciones que la Constitución establece desde 2014, en el sentido de que al Instituto Nacional Electoral le corresponde no sólo la determinación de los distritos electorales federales que tenía el otrora Instituto Federal Electoral, sino también la determinación de los distritos electorales locales.

Ahora bien, el distrito electoral es una demarcación territorial, cuya ciudadanía vota por diferentes candidaturas, para que la más votada sea la que represente a toda la población de dicha demarcación; en otras palabras, en un distrito electoral local se elige a una diputación de mayoría relativa para el Congreso del Estado.

En tal virtud, si el artículo 20 de la Constitución del Estado de Michoacán señala que el Congreso del Estado se compone de 24 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, luego entonces, al Instituto Nacional Electoral le corresponde actualizar la demarcación distrital siempre que hay un nuevo Censo General de Población, con base en 24 distritos.

La necesidad de hacer cada década que se realiza un Censo General de Población una actualización de la demarcación territorial de los distritos, que técnicamente se llama redistritación tiene que ver con el principio básico la igualdad del voto, es decir, que la representación legislativa tenga el mismo peso en términos de población.

De manera que la nueva distritación local será utilizada para construir la representación política de mayoría relativa ante el Congreso del Estado para las elecciones de 2024, 2027 y 2030. Salvo que haya una reforma constitucional que haga prevalecer la idea en la materia de la iniciativa presidencial de reforma electoral que eliminaría inmediatamente los distritos electorales federales y locales, para pasar a listas estatales de representación proporcional pura, y que con las reglas propuestas, en Michoacán pasarían de 40 a 21 diputaciones en el Congreso del Estado.

Ahora bien, con el propósito de evitar la politización de la redistritación, el Consejo General del INE estableció una serie de criterios técnicos, comenzando con que el método para la distribución de los Distritos al interior de las entidades federativas, será el que garantice mejor equilibrio poblacional, permitiéndose un máximo de desviación poblacional en un máximo de más menos 15% con respecto a la población media estatal.

También se considera el criterio de procurar agrupar a los municipios con 40% o más de población indígena y afromexicana que sean colindantes entre sí. Además de considerar los resultados de una Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y comunidades indígenas.

Adicionalmente también se encuentra el criterio de integridad municipal que establece que se deberán construir preferentemente Distritos con municipios completos.

Otro criterio técnico es el de la compacidad geométrica que tiene como objetivo que el perímetro de la delimitación de los Distritos se ajuste en lo posible a una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular. Además de los criterios de Tiempos de Traslado y Continuidad Geométrica.

Finalmente hay un criterio conocido como criterio 8, en el cual se podrán considerar factores socioeconómicos y accidentes geográficos que generan escenarios distintos, siempre que cumplan con los criterios anteriores y se cuente con el Consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia, donde concurren todos los partidos políticos nacionales.

En el caso de Michoacán, los partidos políticos, ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, alcanzaron un consenso en el sentido de que ninguno estuvo de acuerdo con el escenario que se presentó a través de la suma de los criterios optimizados por medio de funciones matemáticas.

De manera que, cumpliendo los criterios, los partidos políticos luego de largas reuniones en que se revisaron diversos escenarios de conformación distrital, lograron un consenso en el que se privilegiaron el menor número de cambios para garantizar la identificación del electorado en cada distrito.

Además, también se consideró la mayor coincidencia posible entre la distritación local y la federal que ya solo se encuentra en espera de la aprobación general que se dará el 14 de diciembre próximo. En esta coincidencia se buscó que los reacomodos tuvieran el menor impacto posible presupuestalmente para el INE.

En el caso indígena, ya desde la distritación aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del 16 de noviembre de 2016, Michoacán cuenta con un distrito indígena, que es el 05 con cabecera en Paracho, con más del 40% de población indígena. Dicho distrito queda prácticamente igual, con excepción de que sale el municipio de Quiroga que pasa al distrito 15 con cabecera en Pátzcuaro y ahora se agrega el municipio de Tingambato, con lo cual se logra un distrito indígena con un 76.37% de población indígena (Coeneo, Charapan, Cheran, Chilchota, Erongarícuaro, Nahuatzen, Paracho y Tingambato).

En los foros de consulta indígena hubo un reclamo que viene desde la distritación de 2016, cuando se prefirió dejar a Uruapan sin municipios aledaños por el Criterio de Integridad Municipal, aun cuando la desviación poblacional se acercara al menos 15%, aunque no lo rebasó, por lo que siguiendo los criterios de 2016, Nuevo Parangaricutiro se asignó al distrito electoral local con cabecera en Apatzingán, lo cual se consideró una afrenta, debido a que dicho municipio tiene características de conurbación y de interrelación metropolitana con Uruapan.

Ahora en la nueva distritación, tomando en consideración la opinión indígena Nuevo Parangaricutiro, se integra al distrito norte de Uruapan que es el 14. Ello genera la necesidad de compensar en población al distrito 23 con cabecera en Apatzingán para mantener el equilibrio población, por lo que se le integra el municipio de Parácuaro que en la distritación del 2016 pertenecía a Múgica.

Como si fuera un efecto en cadena, como fichas de dominó, el distrito local 22 con cabecera en Múgica necesita compensar, pero además su equilibrio poblacional debe también resolver el problema de emigración de la zona, por lo que territorialmente crece con la adhesión de Taretan (que antes se ubicaba en el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro) y Ziracuaretiro (que antes se ubicaba en el distrito 15 con cabecera en Pátzcuaro), que en términos de comunicaciones se encuentran suficientemente integrados por la autopista siglo XXI.

Una zona de alto crecimiento es Tarímbaro, precisamente por sus características de conurbación en la zona metropolitana de Morelia, ello ha ocasionado que el distrito 08, con cabecera en Tarímbaro pierda dos municipios, Indaparapeo que se mueve al distrito 12, con cabecera en Ciudad Hidalgo, y Copándaro al distrito 02, con cabecera en Puruándiro.

Los efectos que tiene el crecimiento de Tarímbaro también tienen un efecto en cadena, ya que al agregar al Distrito 12 con cabecera en Ciudad Hidalgo, el municipio de Indaparapeo, es necesario que se desprenda de Irimbo que se mueve al distrito 03 con cabecera en Maravatío.

Sin embargo, al agregar Copándaro al distrito 02 con cabecera en Puruándiro, no se hace necesario que este distrito se desprenda de otro municipio a cambio, debido a que es una zona de alta emigración.

Finalmente, Pajuacuarán que pertenecía al distrito 09 con cabecera en Los Reyes, se mueve al distrito 04 con cabecera en Jiquilpan.

En suma, los trabajos de distritación local atendieron fundamentalmente una preocupación indígena, así como los efectos de zonas de alto crecimiento poblacional y otras con fuerte emigración, que tuvieron efectos en cadena en otras zonas colindantes.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

David Alejandro Delgado Arroyo. Vocal Ejecutivo del INE Michoacán.

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