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La paridad no garantiza que las mujeres estén compitiendo en condiciones de igualdad en la contienda, atiza el IEM

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- La consejera e integrante de la Comisión de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Araceli Gutiérrez Cortés, concluyó la jornada Paridad de Género en los Derechos Político-Electorales con la unidad 3 denominada “Tutela y protección de los derechos político-lectorales con perspectiva de género”.

En el foro virtual, coordinado por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), y que contó con la moderación de la maestra Estrella del Rocío López Maciel, directora de la Casa de la Cultura Jurídica de Morelia, la consejera hizo un repaso por los apartados de la legislación electoral en lo relativo a la participación política de las mujeres como son la implementación de fórmulas del mismo género y el principio de paridad en todo, así como un esquema robusto de sanciones, entre otros.

De igual manera, abordó las particularidades del sistema electoral federal y local y el sistema de medios de impugnación administrativos y jurisdiccionales que la ley contempla para controvertir las decisiones que tomen las autoridades en materia de paridad.

Explicó además una guía con requisitos generales para la presentación de los diversos medios de impugnación, con excepción del Procedimiento Especial Sancionador (PES) por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), así como sus plazos y motivos de su improcedencia, sobreseimiento y la aplicación de las diferentes medidas de apremio.

Respecto al PES por VPMG se refirió al marco legal que brinda medidas de protección, cautelares y de reparación integral en beneficio de las denunciantes de VPMG y habló de casos relevantes en materia de paridad, derivados de determinaciones jurisdiccionales, como la que permitió la paridad en la asignación de cargos de representación proporcional en Congreso de la Unión durante el proceso electoral 2020-2021 y el mismo principio para gubernaturas para el mismo proceso, aunque, puntualizó que la paridad no garantiza que las mujeres estén compitiendo en condiciones de igualdad en la contienda.

Mencionó un asunto en el cual la autoridad jurisdiccional analizó que la paridad es un principio constitucional que debe armonizarse con el derecho al voto pasivo de las personas con discapacidad, y en ese sentido, la paridad no puede cegarse a mirar otros grupos vulnerables, generándose una “paridad flexible” y finalmente, una resolución que permitió al INE la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por VPMG  y que la carga de la prueba se revierta cuando se trate de temas de VPMG.

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