Por Juan Adolfo Montiel Hernández
Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar y garantizar que las elecciones sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en manos de las instituciones electorales. Por ello, las autoridades administrativas y jurisdiccionales tienen que velar por los Derechos Político-Electorales (DPE) de la ciudadanía, así como protegerlos, difundirlos, salvaguardarlos y generar el uso de estos por parte de los ciudadanos.
Los DPE también son transversales con otros derechos fundamentales, como son la libertad de expresión, derecho de asociación y de representación política. Este último ha sido cuestionado últimamente, pues se ha señalado una supuesta intromisión por parte de las autoridades jurisdiccionales electorales en cuestiones propias del Derecho Parlamentario.
Primera cuestión: no hay tribunales a los cuales acudir en relación con el Derecho Parlamentario, al tratarse de decisiones exclusivas del Congreso de la Unión; sin embargo, si dichas determinaciones trastocan los DPE, no hay una autoridad a donde acudir para controvertirlas.
Segunda: no hay dicha intervención, ya lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al invalidar una pretendida reforma legal, y estableció que la autoridad jurisdiccional electoral no se mete en cuestiones parlamentarias respecto a decisiones de sus integrantes, sino que se encuentra velando el derecho político-electoral de la ciudadanía que eligió para tener representación política y esta debe estar considerada e integrarse como lo establece la ley orgánica. Por lo tanto, existe una correcta interpretación de que debe velarse y cuidarse la representación policía que generaron las elecciones en la integración de órganos del Parlamento.