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#OPINIÓN // Presunción de inocencia en materia de responsabilidades administrativas

Por Hugo Gama Coria

El artículo 20, fracción I del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho de toda persona imputada “a que se presuma su inocencia mientras que no se declare mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Asimismo, la fracción V del apartado A de la misma disposición constitucional establece que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora”.

De igual manera la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, así como el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen la presunción de inocencia como una garantía jurídica de las personas.

Ahora bien, el sistema de responsabilidades administrativas, forma parte del monopolio de la potestad punitiva del Estado (Ius Puniendi), esto en virtud de que tiene como objeto fundamental sancionar aquellas conductas que sean consideradas o estén tipificadas como faltas graves (sobre actos de corrupción), es decir, es dable establecer una pena administrativa en los supuestos de conductas antijurídicas.

En dicho sentido, al existir similitudes entre el sistema de responsabilidades administrativas y el sistema penal, el primero debe atender las reglas establecidas para el segundo, como es el caso del reconocimiento de la presunción de inocencia del probable responsable de una conducta corrupta, dejando también la carga de la prueba a la autoridad investigadora que se encarga de indagar y acusar.

El sistema de responsabilidades, de tal manera, deber ser garantista como lo es el sistema penal. En dicho sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado mediante las Jurisprudencias P./J.43/2014 de la Décima Época, materia Constitucional con número de registro 2006590, “Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones”; P./J.99/2006, Novena Época, “Derecho administrativo sancionador. Para la construcción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del estado”.

Para la investigación de las conductas motivo de responsabilidad administrativas, los órganos internos de control de los y de los municipios, así como auditorias de las entidades federativas deben tener claridad de los principios que rigen al sistema de responsabilidades, ello con la finalidad de que sus investigaciones alcancen su objetivo ante los órganos jurisdiccionales.

Esos órganos de control y las auditorias deben comprender que el tratamiento de la materia es similar a la penal, que deben realizar actos de investigación de manera exhaustiva, hay que tener claro que tienen que acreditar los elementos del tipo administrativo y que la carga de la prueba recae en ellos, pero además de que tienen la obligación de respetar y garantizar derechos a los presuntos responsables.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

Hugo Gama Coria. Licenciado en Derecho y Maestría en Derecho Civil por la ULSA. Cursa la Maestría en Derecho Constitucional en la UNLA. Se ha desempeñado como director de Gestión Empresarial, director del Registro Civil, asesor del Congreso, secretario particular del Fiscal General, subsecretario de Enlace Legislativo. Actualmente es magistrado en el Tribunal de Justicia Administrativa.

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