Por David Alejandro Delgado Arroyo
Lo que se discute sobre la reforma electoral, conforme a la iniciativa presidencial que tiene como propósito reducir el costo electoral, podría ser resumido de la siguiente manera:
Primero, se plantea la reforma al artículo 115 constitucional, para reducir significativamente la integración de los Ayuntamientos, de los 113 municipios de Michoacán, todos estarían integrados por un presidente o presidenta municipal y una sindicatura, con un número variable de regidurías, de manera que 95 municipios tendrían una regiduría, 16 estarían integrados hasta por tres regidurías y uno (Morelia), hasta por siete regidurías. Lo que reduciría drásticamente la presencia de partidos minoritarios en los Ayuntamientos y haría complicada la paridad de género.
Segundo, se plantea la reforma al artículo 116 constitucional, para reducir la composición de los Congresos de los estados que, para el caso de Michoacán, pasaría de 40 a 22 diputaciones que lo integrarían. Además, desaparecerían las diputaciones de mayoría relativa, puesto que todas se convertirían en plurinominales a partir de listas estatales, lo cual reduciría drásticamente la posibilidad de atender medidas afirmativas en favor de pueblos indígenas, migrantes, discapacitados, jóvenes y otras poblaciones vulnerables. Aun cuando se mejoraría la proporcionalidad partidista, sería a costa de disminuir la identificación entre representantes y representados.
Tercero, se retiraría tanto del artículo 41 como del 116 constitucionales, cualquier referencia a los organismos públicos locales, que para el caso de Michoacán significaría la desaparición del Instituto Electoral de Michoacán, que conforme al Quinto de los transitorios, sus recursos financieros y materiales se transferirían al naciente Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), en tanto que los derechos laborales de sus integrantes se respetarían y si formarán parte del servicio profesional electoral, pasarían a incorporarse al INEC. Lo anterior, elimina una parte fundamental de la organización de las elecciones en materias como registro de candidaturas locales, cómputos locales y municipales, ejercicios de participación ciudadana y consultas indígenas; saturando de problemáticas locales al INEC.
Cuarto, se modificaría el artículo 41 Constitucional (Base V, Apartado A) donde actualmente dice: “El Instituto Nacional Electoral… contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia…”, para decir, “El instituto Nacional de Elecciones y Consultas, contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales”. Lo cual implicaría la desaparición de la estructura desconcentrada del actual INE, puesto que abre la posibilidad de que sea sólo temporal, lo que destruiría más del 80% del servicio profesional electoral nacional, lo cual limitaría sustancialmente la absorción de personal de los OPLE, pero desaparecería la columna vertebral de la organización electoral que desde 1990 fue concebida para garantizar elecciones profesionales e imparciales; generando la posibilidad de infiltración de intereses en la organización de elecciones mediante órganos temporales, como ocurría hasta 1988. Además, la desaparición del término de órganos de vigilancia, implica la desaparición de órganos de supervisión del registro de electores.
Quinto, se modificaría el artículo 41 Constitucional (Base V, apartado B) donde dice actualmente “Corresponde al Instituto Nacional Electoral… El padrón y la lista de electores” para decir “Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas… la integración de la lista nominal de electores”, lo que implicaría la desaparición del registro de electores que se denomina padrón, lo cual no tiene una previsión sobre la forma como se generaría dicho trámite sustancial.
Sexto, se modificarían los artículos 99 y 116 constitucional, para desaparecer los órganos jurisdiccionales electorales locales y otorgarle al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competencia absoluta en materia de impugnaciones federales y locales.
Séptimo, se modificarían los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, para desaparecer las diputaciones de mayoría relativa, reducir de 500 a 300 las diputaciones, mismas que exclusivamente se elegirán por listas estatales presentadas por cada partido político y lista de candidaturas independientes, de maneras que todas serían pluriestatales. Lo cual reduce la posibilidad de medidas afirmativas (que no están previstas), en favor de grupos vulnerables como pueblos indígenas, migrantes, diversidad sexual, discapacitados, jóvenes, etc., que además resulta que es una orden jurisdiccional electoral al Congreso de la Unión. Además, como sucede en los Congresos Locales, se reduciría la relación entre representantes y representados, que genera la mayoría relativa.
Octavo, se modifican los artículos 41 (Base III) y 116 constitucionales para desaparecer el financiamiento público ordinario a los partidos políticos, mismo que de aprobarse, sería exclusivo de origen privado. Solamente las campañas tendrían financiamiento público, mismo que sería más elevado que en la actualidad, puesto que no sería en elecciones intermedias el 30% del resultante de la fórmula, sino el 65% y en elecciones Presidenciales, no sería el 50%, sino el total del resultante de la misma fórmula como se calcula en la actualidad; duplicando los recursos públicos para campañas. Y dejando la posibilidad de financiamiento local con las mismas reglas, lo que implica un incremento que podría llegar a ser cuadruplicado de recursos públicos para campañas, ¿y su relación con los topes de campaña? La extinción del financiamiento público ordinario resulta grave para la permanencia de los partidos políticos y su posible vinculación con intereses privados. ¿Y las precampañas? ¿Con recursos privados?
Noveno, se modifica el artículo 41 constitucional (Base V, Apartado A) para que se reduzca de 11 a 7 consejeros electorales; su designación será con voto popular a partir de 60 propuestas: 20 de cada uno de los tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La propuesta que aparentemente suena positiva para el empoderamiento ciudadano, tiene un problema de politización, justo lo que se pretende combatir, ya que, para obtener el voto, quienes aspiren tendrás que hacer proselitismo y buscar plataformas que amplíen el conocimiento de las propuestas, generándose un espacio tentador para los partidos políticos y los propios poderes de la república en los diferentes niveles de gobierno. El INEC organizaría dichas elecciones. Además, el ejercicio podría costar 8 mil millones de pesos cada seis años, como lo sostiene el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Es una propuesta que combatiría la especialización y potenciaría las lealtades y el carisma.
Décimo, se reformaría el artículo 99 constitucional, que en su X pasaría a decir que las personas magistradas electorales serán elegidos por el voto popular, a partir de 10 propuestas de cada Poder del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También el INEC organizaría dichas elecciones. Que implicaría las mismas desventajas señaladas en el párrafo anterior.
Décimo primero, se reformaría el artículo 35 Constitucional para establecer que las elecciones, las consultas populares y los ejercicios de revocación de mandato podrán aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determine la ley. Por cierto, no se faculta utilizarlas en las elecciones de consejeros ni magistrados, lo cual es una omisión. Pero más allá de ello, el carácter potestativo la hace una propuesta muy positiva para seguir avanzando en esta ruta de manera progresiva. Hasta ahora esta es la única propuesta que genera consenso de los diferentes partidos políticos.
En suma, la iniciativa presidencial tiene una cantidad muy importante de problemáticas al cambiar un sistema electoral por otro, de forma radical, justo en la antesala de la elección presidencial, lo cual podría generar múltiples problemas, no sólo de implementación, sino de legitimidad ante la falta de consenso.