Uno de los lugares comunes de crítica constante a las autoridades electorales en México es su costo. En principio, el discurso sobre el costo puede estar contaminado por un interés de debilitar a la autoridad electoral para sacar ventajas en la contienda por el poder; dicho interés es muy natural en la lógica de poder, pero es absolutamente ilegítima en una democracia.
La revocación de mandato es un ejercicio de participación ciudadana que podría tener el efecto de acortar un mandato derivado de las urnas, por lo tanto, la consulta debe ser realizada con la misma calidad que las elecciones; por ello, todos los procedimientos de organización de las elecciones deben de reproducirse en un ejercicio revocatorio, y los consejos locales y distritales se han incorporado al mismo.
Los tribunales no tienen ni la más mínima concepción de lo que es la planeación y la presupuestación, cuando fue la propia SCJN la que estableció la necesidad de que el INE solicitara un presupuesto precautorio y ahora sostienen la tesis de que no se puede pronunciar sobre hechos futuros de incierta realización, frente a la solicitud cautelar de suspensión solicitada por el INE.
El INE necesita que los jueces hablen con seriedad, con cuentas y con competencia, para que clarifiquen cuál ley debe quedar sin efecto; lo cual de por si no sería afortunado porque se orillaría a llevar un ejercicio de revocación de mandato sin las mismas condiciones o procedimientos mediante los cuales fue electo quién tiene el mandato, además de que podría pulverizarse el derecho de la ciudadanía a la participación.
"Michoacán lleva dos censos creciendo a una tasa del 0.9%, muy por debajo de las medias nacionales; ello podría tener un impacto en que Michoacán perdiera un distrito electoral federal para pasar de 12 a 11".