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#ENFOQUE ELECTORAL // Consejos local y distritales del INE para revocación de mandato

David Alejandro Delgado Arroyo

En los trabajos previos de organización de la revocación de mandato, aún y cuando no se ha emitido la convocatoria, ya se incorporaron con su instalación los consejos locales y distritales: los primeros, el 3 de enero; y los segundos, el 10 de enero.

Los consejos locales y distritales son órganos colegiados integrados por el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital como consejero presidente, el vocal secretario como secretario, además de tres consejeras y tres consejeros con voz y voto igual que el consejero presidente. Asimismo, lo integran una representación de cada partido político nacional, con voz, pero sin voto. De igual forma concurren los vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como del Registro Federal de Electores, quienes acuden con voz pero sin voto, para ilustrar a los integrantes del colegiado sin participar en el debate.

Digamos que es parecido a la relación entre el Consejo de Administración y la directiva de una empresa. Las personas que integran las vocalías que conforman las juntas son parte de órganos ejecutivos que implementan las acciones y programas que determinan los órganos centrales del INE y además son la columna profesionalizada, ya que son integrantes del servicio profesional electoral nacional; mientras que los consejos son órganos de carácter directivo, que tienen atribuciones decisorias muy específicas, en donde concurre la parte ejecutiva, la parte ciudadana que son quienes forman parte de las consejerías y las partes del sistema político, como lo son los partidos políticos.

Aún antes de todo el desarrollo que se ha tenido en los últimos 30 años sobre transparencia, la existencia de los Consejos ha convertido, al IFE en su momento y al INE hasta la fecha, en cajas de cristal donde se puede observar el seguimiento de los procedimientos y la toma de acuerdos operativos para las elecciones y ahora para los ejercicios de participación ciudadana.

La revocación de mandato es un ejercicio de participación ciudadana que podría tener el efecto de acortar un mandato derivado de las urnas, por lo tanto, la consulta debe ser realizada con la misma calidad que las elecciones; por ello, todos los procedimientos de organización de las elecciones deben de reproducirse en un ejercicio revocatorio; por ello los consejos locales y distritales se han incorporado al mismo.

Los consejos locales tienen un nivel estatal, ya que la competencia de cada uno de ellos es la operación del INE en cada una de las entidades federativas en los procesos electorales y de participación ciudadana; por ello hay un consejo local en cada entidad federativa; una parte sustancial de sus atribuciones es nombrar o confirmar a quienes integren las consejerías de los consejos distritales, además de acreditar observadores electorales y dar seguimiento al cumplimiento de las tareas encomendadas; inclusive tienen facultades materialmente jurisdiccionales, ya que pueden resolver recursos de revisión.

Por su parte, los consejos distritales tienen una competencia en cada uno de los distritos electorales federales (hay 300 en el país y 12 en Michoacán). Sus atribuciones son sustantivas para la organización de los ejercicios de participación ciudadana y electorales como lo es la ubicación de casillas, la integración de las mismas, la capacitación de sus integrantes, su avituallamiento con documentación y material, la logística de recolección de paquetes electorales, los sistemas de resultados electorales, entre otras atribuciones.




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