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OPINIÓN / El rescate de lo electoral, desde la Constitución (la Ley Bonilla)

Humberto Urquiza Martínez

Sólo era cuestión de tiempo para ver la caída de la Ley Bonilla, en la que el actual Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, pretendía ampliar su gubernatura por un periodo de 3 años más, respeto del tiempo por el cual fue electo en el proceso electoral.

La incertidumbre que provocó la reforma constitucional en el Estado de Baja California para ampliar el periodo de gobierno después de haber terminado el proceso electoral, puso a la vista el carácter endeble de la democracia mexicana y de sus instituciones.

Hay que recordar que toda reforma a la Constitución, como el caso de aquel Estado norteño, hace participe al Congreso del Estado y a los Ayuntamientos, mismos que en su mayoría, aprobaron la propuesta de reforma. Inclusive de diferentes partidos políticos.

La ampliación del periodo de gobierno planteada por el actual ejecutivo local, era evidentemente inconstitucional por la violación a diversas instituciones electorales y democráticas, como el derecho a votar, en tanto no se respeto el tiempo por el cual fue votado el gobernador, así como el de ser votado, cuyo límite se encuentra en el periodo para el cual fue electo, en el caso, de 2 años.

Aunado a ello, la propuesta violentaba el principio de renovación periódica de los cargos públicos, que supone el establecimiento de un tiempo y plazo determinado para que las personas electas ejerzan el cargo; además, se vulneró el principio de autenticidad, que encauza los procesos electorales a partir del cumplimiento de un sin número de etapas, plazos, tiempos, requisitos y principios, entendidos como los derechos políticos, todo ello, establecido en la Constitución y desenvueltos mediante la Ley electoral.

La evidencia política de la debilidad democrática en México, hoy tiene la cara de una entidad federativa y una clase política que ha pretendido romper con los parámetros básicos de la democracia y del orden constitucional, ante lo cual, se tuvo que esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo órgano de control constitucional, sentenciara la inconstitucionalidad de la reforma local.

Sin duda, el modelo de Estado constitucional y democrático de derecho requiere de órganos encargados de evitar que se afecte a la Constitución, pero si desde las propias instituciones se producen actos que violentan los derechos políticos, la afectación al marco constitucional, pero sobre todo democrático, es inmedible.

Cualquier acto que pretenda perturbar aquellos derechos políticos, así como los principios rectores de la validez constitucional de la vida electoral, degrada de forma negativa el sistema constitucional, para lo cual, interviene la Corte mexicana, para reparar los daños constitucionales, haciendo que todo vuelva a la normalidad jurídica y política. Sin embargo, el problema es que cuando esos actos violentan la democracia desde las instituciones públicas, hace más difícil su reconstrucción. Es por ello, que cualquier acto que evite el cumplimiento exacto y en todos sus términos de los derechos políticos y los principios constitucionales de la vida democrática, ya sea suspendiendo o retrasando su cumplimiento, sin lugar a dudas afectará la cultura política y a la democracia en su parte más dura. Y el único camino que tenemos, es la intervención del órgano de control, para evitar la descomposición constitucional y política, y con ello, el impacto negativo en la democracia. Es así que, en todo momento, las instituciones públicas o actores políticos deben de cumplir, en todos sus términos, con la máxima norma suprema. Po ello, suspender procesos electorales no es un camino constitucional ni democrático. 




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