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OPINIÓN // La autonomía institucional, más allá de los deseos e intereses

Humberto Urquiza Martínez

Morelia, Michoacán.- Con la propuesta para desaparecer a los órganos constitucionales autónomos (OCA´s), han surgido opiniones de toda índole, desde las que mantienen el deseo de desaparecerlos, hasta aquellas que no quieren que se mueva uno sólo, en todos esos casos, parecieran opiniones impulsadas por los deseos o intereses de la clase política e institucional, y no realmente producto de un análisis objetivo, que es lo mínimo que se debe de hacer.

Es por ello, que es obligado saber la esencia y origen de los OCA´s. Es así, que para entenderlos hay que recordar que surgen para equilibrar el empoderamiento del Ejecutivo federal y en cada entidad federativa. La mayoría de ellos han sido creados para realizar funciones que originalmente cumplía el poder ejecutivo, con el objeto de reducir su fuerza política y jurídica.

La creación de los órganos autónomos se ha materializado con el arrebato al Ejecutivo de algunas “funciones de Estado” para que las cumplan las instituciones autónomas. Ante ello, el tema central no es la existencia de los OCA´s, sino la determinación sobre cuáles son las “funciones de Estado” que no pueden estar en manos de ninguno de los poderes, principalmente el Ejecutivo y que, por tanto, deben de realizarse por un órgano autónomo.

Actualmente, tenemos más de 12 órganos constitucionales autónomos federales, y 6 en Michoacán. Los más conocidos en lo federal son: el INE, INAI, Banco de México, UNAM; sin embargo, existen otros que realizan funciones jurisdiccionales como el tribunal agrario o el administrativo, los cuales podrían ser parte de la función del Poder Judicial Federal; o bien, algunos otros ejemplos como el órgano encargado de la evaluación de políticas sociales, cuyas atribuciones deben de analizarse desde una perspectiva estratégica y objetiva.

Ante ello, el debate deberá de enfocarse en definir si todas las funciones de los más de 12 OCA´s federales y los 6 locales deben ser desarrolladas por instituciones autónomas, o bien si pueden ser absorbidas por otros poderes o, incluso, por otros órganos autónomos. Definido ello, el efecto podrá ser lograr un rediseño institucional y quizá algunos ahorros.

De esa forma, las preguntas que deben de dirigir el debate son: ¿Qué es una función de Estado? y ¿cuáles son las funciones de Estado que requieren de un órgano autónomo?. Actualmente, los OCA´s realizan funciones de naturaleza administrativas o jurisdiccionales, por lo que es necesario encontrar la razón, importancia y contexto de cada una de esas actividades, para saber si se deben de mantener como autónomos, fusionarse con otros de esos órganos o bien, incorporarse a cualquier de los 3 poderes públicos. Encontrar esas razones no solamente resolverá la discusión actual, sino que permitirá saber si en el futuro se pueden crear otros órganos autónomos.

Es por ello que, más allá de los deseos o intereses tanto de aquellos que quieren desaparecerlos o los que pretenden mantenerlos, así como derivado del análisis de la importancia de los OCA´s, el debate político-social y económico, deberá de enfocarse en la definición de funciones estratégicas que la sociedad mexicana necesita para saber si hay o no órganos autónomos.

Para lograr ese debate objetivo, es necesario que los diversos actores políticos e institucionales, tengan un pleno conocimiento real de los OCA´s y dejar de lado los intereses y deseos económicos y políticos.

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