#OPINIÓN / Registros de candidatos

Por: Humberto Urquiza Martínez

A partir del 10 y hasta el 24 de marzo, los partidos políticos propondrán a la persona que será su candidato para el cargo de gobernador y del 25 de marzo al 8 de abril, presentarán a sus candidatos a los diversos cargos al interior de los Ayuntamientos y del Congreso local.

A partir del siguiente día en el que el IEM recibe las solicitudes, se cuenta con 10 días para revisar una cantidad de expedientes que puede acercarse a 10 mil, lo que depende de cuantos partidos postulen y si van en candidatura común, coalición o bien postulan solos en cada municipio o distrito.

El momento de los registros es quizá uno de los que, en la perspectiva política y jurídica, se convierte en uno de los más importantes dentro del proceso electoral, ello por el significado que tiene el aval del órgano electoral hacia una persona para que compita en las elecciones, lo que se traduce en la legitimidad institucional para poder participar. Es así que lograr la aprobación de la autoridad electoral para poder competir en las campañas requiere de una serie de requisitos establecidos en la ley para ser postulados y elegibles, en lo que se conoce como requisitos de elegibilidad.

Diversos son esos requisitos, entre los que encuentran los datos generales como nombre, lugar de nacimiento, edad mínima para acceder al cargo, entre 18 y 21 años dependiendo del cargo, la vecindad o residencia y la solicitud hecha por parte de los partidos políticos, e históricamente se ha establecido la carta de no antecedentes penales. Dicho requisito quizá es uno de los requisitos de mayor debate por el hecho de que una persona que tenga antecedentes penales no puede ejercer el cargo público, lo que en una sociedad en la que el crimen organizado ha impactado tanto en la vida política, la carta de no antecedentes penales es la principal y casi única herramienta jurídica para evitar que los gobernantes estén vinculados a grupos ilegales.

Sin embargo, tal requisito no alcanza para detener cualquier acceso de personas con vínculos con grupos delincuenciales, en tanto, no todos los que forman parte de dichos grupos han cometidos ilícitos y tampoco necesariamente han sido sentenciados, por lo que dicho requisito, si bien es un primer parámetro para evitar el acceso al poder por alguien que no lo puede hacer, no basta y si bien se podrían incorporarse algunas otras fórmulas legales para evitar la postulación ilegitima, lo cierto es que los partidos políticos deben de asumir más responsabilidad a través de mecanismos más sociales y políticos que eviten la presencia de candidatos fuera de la ley.

Por último y como parte de las recientes reformas electorales en el Estado, se incorporaron tres elementos que sin duda requieren un análisis, la declaración patrimonial, la declaración de intereses y fiscal. Si bien son elementos básicos para el ejercicio del poder, será muy complejo que esos requisitos más de corte administrativo se puedan cumplir en el momento del registro, en tanto son requisitos para el ejercicio del poder, sea en un cargo de elección popular o de designación.

Es evidente que lo que se busca con estos novedosos requisitos, es evitar algún conflicto de interés de la persona electa que antes de ello realizaba algún servicio o tenía alguna relación con el órgano que integrará una vez que sea electa, o bien, que se registre el patrimonio para evitar el enriquecimiento ilícito. El caso se convierte en interesante, en tanto si la persona que se propone como candidato no tiene ninguna actividad laboral o profesional que lo obligue a estar registrado fiscalmente, ¿será motivo para que no la registren?

Es así que, ello será otro de los grandes retos para los partidos, precandidatos y autoridad electoral en el proceso de registro de candidatos.