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Sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán son “poco claras y certeras”, dice el TEPJF

América Juárez Navarro

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional de Toluca, le corrigió la plana al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), no sin antes calificar de sentencias poco claras y certeras las decisiones que se asumen en el órgano jurisdiccional.

La observación se hizo luego de analizar el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-59/2021 promovido por el Partido del Trabajo contra la resolución del TEEM, que se negó a efectuar recuentos parciales de la elección en el municipio de Tarímbaro.

El magistrado ponente, Juan Carlos Silva Adaya, se refirió a la resolución emitida por el TEEM el 7 de julio de 2021, en el que enfatizó que no es la primera vez que no hay certeza en las resoluciones de los magistrados del Tribunal Electoral en Michoacán.

“Este es un aspecto fundamental y también en este caso destaco otra circunstancia: no es la primera vez que se presenta una situación similar en cuanto a que no existe certeza en las razones que se dan por el TEEM con esta configuración de los actuales magistrados, porque esta Sala Regional también ha revocado en dos ocasiones anteriores determinaciones por cuanto a que no existe certeza en cuanto a qué es lo que se está votando”, comentó.

También manifestó que se constituyen “mayorías artificiosas” a partir de interpretaciones que se tienen que realizar. Esto, dijo, finalmente va en contra de lo que es la administración de justicia, porque las determinaciones deben ser a través de una actuación expedita, pronta, completa y efectiva.

“¿Cómo sostener que se trata de una resolución efectiva si no existe claridad en cuanto a qué es lo que se está decidiendo a través de la votación mayoritaria?”, argumentó el magistrado, quien consideró que “estamos ante un error judicial”, por lo que sostuvo que la votación mayoritaria determinada por el TEEM, de Tarímbaro en este caso, no se ajusta al orden jurídico, al no haber consenso para sostener en su totalidad el criterio contenido en esa resolución, y en consecuencia no se configuró la votación mayoritaria para su resolución.




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