Héctor Tapia
Contra todo pronóstico de muchos especialistas en materia electoral la sentencia fue contundente, la nulidad de dos elecciones: el distrito local de Tacámbaro y del ayuntamiento de Maravatío.
Pero tomemos sólo el caso Tacámbaro. La sentencia causó extrañeza. El motivo es simple y genera, por supuesto, dudas, y despierta suspicacias sobre las motivaciones que llevaron a los magistrados electorales de la Sala Regional de Toluca a emitirla.
Previo al proyecto de sentencia que se avaló la noche del martes había otro proyecto, según trascendió; era otro documento que se había elaborado la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, en la Sala Regional, y ese planteaba ratificar los resultados que ya habían avalado primeramente el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y después el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
Bastaron un par de días para que el sentido de la sentencia y el voto cambiara radicalmente. El trascendido era que iban a ratificar los resultados, pero no fue así. En un viraje inesperado, la sentencia avalada, por dos votos contra uno, este último el del magistrado Alejandro David Avante Juárez, terminó echando abajo los resultados avalados previamente.
Este cambio repentino, que fue observado por los representantes electorales y especialistas en la materia que han estado involucrados en el caso, porque sabían el primer sentido en que venía el proyecto, generó suspicacias, porque les resultó inexplicable que de un momento a otro hubo tan radical cambio en el punto de vista. La pregunta lógica fue: ¿Qué pasó en el inter?
El juicio se deriva del recurso interpuesto por Fuerza por México, a partir de un error de impresión de la boleta para la diputación local del distrito 19, con el cual se cambio a su candidata al recuadro de Redes Sociales Progresistas, lo cual pudo haber causado confusión en el electorado de ese distrito electoral, alterando no sólo el resultado de la elección como tal, sino la cantidad de votos que obtuvo finalmente Fuerza por México, el cual requiere unos cuántos centenares de votos para alcanzar el mínimo necesario (el 3% de la votación global) para no perder su registro.
Con todo, por la gran diferencia de votos entre los que obtuvo la candidatura común del PRI-PAN-PRD, que postuló a Oscar Escobar Ledesma, y Fuerza por México, muchos especialistas consideran excesivo y desproporcionada la medida de la nulidad; “cuestión de interpretación”, dicen otros, porque se trastocó con el error la posibilidad de que Fuerza por México asegurara su registro y una posición plurinominal para la siguiente legislatura local.
Sí, sobre este último es donde versó o versa la gran discusión de este tema; aspecto que finalmente será tomado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene o tendrá la última palabra, y será inapelable.
Sin embargo, la puerta de la duda se abrió con ese cambio repentino del proyecto inicial que se preveía presentar, al que finalmente se ajustó cambiando el sentido del mismo. Insisto, la pregunta que queda es: ¿Qué fue lo pasó en pocos días?
El trascendido en varios pasillos cierra el círculo cuando se hace referencia a que “alguien” del nacional del partido blanquiazul buscó a los magistrados días antes de la discusión y sentencia del caso. ¿Para qué? Específicamente no lo señalan. Pero es sólo eso, un trascendido que se ha replicado en varios pasillos, y que por varios actores toma fuerza en las conversaciones en lo corto; por supuesto, les genera suspicacias.